REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002166
ASUNTO : LP11-P-2010-002166

Visto el escrito recibido en fecha 10 de Septiembre de 2010, suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar, adscritas ambas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de conformidad con el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 318 y Artículo 108 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 37 Numeral 15, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, quienes solicitan SOBRESEIMIENTO, en la Investigación Penal Nro. 14F6-639-03, en los siguientes términos: a favor de JOSE EDGAR SALAZAR RAMIREZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.283.969, residenciado en el sector La Blanca, calle 04 con avenida 04, casa Nro. 4-52, El Vigía, Estado Mérida, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, hechos ocurridos en fecha 09-06- 2003, por la retención en fecha 9-06-2003, de un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, marca Savage, serial 811113, de fabricación Nacional, cañón largo, cacha de madera de color marrón, por ejercer el servicio de vigilancia de manera ilegal, debido a que no portaba ningún tipo de permisología, para el porte de la mencionada arma de fuego, tal como consta en el escrito fiscal inserto a la causa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que la presente causa se inicio la investigación Penal Nro. 14F6-639-03, procedente de la sub.-Comisaría Policial Nro. 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, Acta Policial Nro. 232-03, de fecha 09-06-2003, suscrita por los Funcionarios sub.-Inspector MAURICIO ALBERTO PEREZ GUILLEN y Agente (PM) JHONY SULBARAN, adscritos a la referida sub.-Comisaría Policial, a través del cual informan sobre la retención de un arma de fuego, el día 31-05-2003, siendo las 23:35 horas de la noche, cuando se encontraban por el sector La Blanca, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en labores de patrullaje, retuvieron a posesión del ciudadano JOSE EDGAR SALAZAR RAMIREZ, ya identificado , en perjuicio del ORDEN PUBLICO. En cuanto a las diligencias realizadas se evidencian: Acta Policial Nro. 232-03, de fecha 09-06-2003, suscrita por los Funcionarios sub.-Inspector MAURICIO ALBERTO PEREZ GUILLEN y Agente (PM) JHONY SULBARAN, adscritos a la sub.-Comisaría Policial Nro. 12, ubicado en El Vigía, Estado Mérida, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto de la presente investigación; 2°) Acta de Retención de Arma de Fuego, de fecha 31-OS-2003, donde dejan constancia sobre la retención del arma de fuego, tipo escopeta al ciudadano JOSE EDGAR SALAZAR RAMIREZ, ya identificado, 3°) Acta de Investigación Penal, de fecha 27-06-2003, suscrita por el Funcionario TSU. EUCLIDES RONDON DUGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas (…); 4°) Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-581, de fecha 27-06-2003, suscrita por el Funcionario TSU. DOMINGO ALBERTO PARRA VELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, sub.-Delegación El Vigía. Estado Mérida, realizado al arma de fuego tipo escopeta antes mencionada, dejando constancia que dicha arma de fuego queda depositada en el parque de armas de fuego del Comando de La Policía de El Vigía, Estado Mérida. SEGUNDO: Esa Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, por considerar que la investigación penal se inicio por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 (actualmente 277) del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, donde figura como investigado el ciudadano JOSE EDGAR SALAZAR RAMIREZ, antes identificado: Segundo: Se observa igualmente, que el delito anteriormente señalado se encuentra sancionado con una Pena de Prisión de Tres (3) a Cinco (5) años. Cuya pena posiblemente aplicar es el termino medio que serían Cuatro (4) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho punible. Ahora bien en observancia a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de CINCO años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años". Así mismo el Artículo 109 Ejusdem establece que la Prescripción para los hechos punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho se cometió en fecha 31-O5-2003, y hasta la presente fecha, han transcurrido más de SIETE (05) años, DOS (02) meses, lo que determina que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, quien aquí juzga que desde que ocurrió el hecho 09-06-2003, se evidencia que ha operado la prescripción de la acción penal, por lo que se declara con lugar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por prescripción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral 8° del Artículo 48; 319, 320 y 323 Ejusdem. TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 118, 120 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, la acción penal se encuentra prescrita por el transcurso del tiempo, tal como fue alegado por la Vindicta Pública en su escrito fiscal inserto a los folios10 y su vuelto de la causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos esta juzgadora, considera que está ajustado a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Representación Fiscal, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, tal como fue alegado por la Vindicta Pública en su escrito fiscal inserto a los folios 10 y vuelto.; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 ejusdem, a FAVOR de JOSE EDGAR SALAZAR RAMIREZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.283.969, residenciado en el sector La Blanca, calle 04 con avenida 04, casa Nro. 4-52, El Vigía, Estado Mérida, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, hechos ocurridos en fecha 09-06- 2003, por la retención en fecha 9-06-2003, de un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, marca Savage, serial 811113, de fabricación Nacional, cañón largo, cacha de madera de color marrón, por ejercer el servicio de vigilancia de manera ilegal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 (actualmente 277) del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, tal como consta al folio 6 y 9. Se acuerda la destrucción del arma incautada de conformidad a lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Desarme. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda Notificar al Ministerio Público, a la Víctima de conformidad con los artículos 118 y 120 del COPP. Y al Imputado; éstos últimos en mención, en el caso de no ser ubicados en las direcciones suministradas, se ordena su notificación en las puertas de la Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, agregar copia de la presente decisión. Una vez que se encuentre firme la presente decisión la cual se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión, se acuerda remitir la misma al Tribunal de Ejecución a los fines legales consiguientes y luego deberán remitir al Archivo Judicial para su guarda y custodia.- Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 23 de SEPTIEMBRE de 2010.Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Y así se declara. Cúmplase.-

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA

ABG. AMANDA RICO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación Nros. ____________.-