REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 25 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002385
ASUNTO : LP11-P-2010-002385

Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del COPP, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia del día de hoy, una vez oídos a las partes tal como consta en el acta suscrita en esta misma fecha, antes de decidir observa: Primero: En relación a la solicitud referida al ACTA POLICIAL, de fecha 25 de Septiembre del 2010, en la cual los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial Nº 01, Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales, de la ciudad de Mérida, lo colocan a disposición de este Tribunal, en razón de una solicitud efectuada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia Penal, según oficio Nº 5059, memo 1743, por el delito de apropiación indebida, de fecha 24-02-1999, quienes colocan en el dia de hoy, a la orden del Tribunal de Guardia, al ciudadano investigado JESUS BENITO TREJO GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.477.488, soltero, de 42 años de edad, residenciado en la avenida 2, residencias La Florida, torre C, apartamento C 1-1, Mérida Estado Mérida, por cuanto una vez verificado los datos personales del ciudadano por el Sistema Integrado de Información Policial, dicho ciudadano presenta solicitud del extinto Tribunal Séptimo. Igualmente, se dejo constancia en el acta levantada por Secretaria del Tribunal, por cuanto una vez, constatando en el sistema informático se observa que la causa LP11S-2004-003625, tiene relación con la el aprehendido JESUS BENITO TREJO GARCIA cuya detención, se relaciona con la causa que esta sobreseída, por el Tribunal de Control Nº 02, en fecha 20 de Marzo del 2005, dada la hora y la situación de privación de libertad que sobrelleva el ciudadano antes mencionado, se levanta de inmediato el acta respectiva, suprimiendo la formalidad de previa fijación, de conformidad a lo previsto en los artículos 26, 256 y 257 de la Constitución. Igualmente, se dejo constancia que se encontraban presentes en la Sala La Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, ABG. SOELY BENCOMO, y el Investigado. DESIGNACION DE DEFENSOR PÚBLICO. Por cuanto el investigado está en el derecho de nombrar defensor de su confianza, el mismo manifestó al Tribunal, que NO tiene los medios económicos para nombrar un defensor privado por lo que solicita al Tribunal le designe un Defensor Público. Vista la solicitud del imputado le designa como Defensora Pública a la Abg. Ledy Pacheco, quien pasó a imponerse de las actas procesales. Fue todo. Consecutivamente, el Tribunal de Guarida, verificada como fue la presencia de las partes, le informo el motivo por el cual fue aprehendido por los hechos que constan en la causa LP11S-2004-003625, tiene relación con la el aprehendido JESUS BENITO TREJO GARCIA cuya detención, se relaciona con la causa que esta sobreseída, por el Tribunal de Control Nº 02, en fecha 20 de Marzo del 2005, y se informó sobre los derechos y garantías que le asisten al investigado de autos, de conformidad a lo previsto en los artículos 49 de la Constitución. del hecho que motivó su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además, de las medidas de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, una vez terminada su exposición la ciudadana Juez preguntó al investigado en relación a si deseaban o no declarar en la presente audiencia, a lo que el investigado, estando sin juramento, libre de coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar”. No hubo preguntas. Se oyó a la defensa, ABG. LEDY PACHECO, quien explanó los términos de la defensa de la siguiente manera: “Se acepta la defensa de conformidad con el artículo 137 del COPP, solicito la libertad plena por cuanto la causa a la que se relaciona la aprehensión de mi defendido fue declarada en año 2003 prescrita de la acción penal. Y pido se oficie a los organismos de seguridad a los fines de evitar futuras aprehensiones de mi defendido. Pido copia simple de unos de los oficios que se emiten en tal sentido. Segundo: Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: ACUERDA: PRIMERO: LIBERTAD PLENA al ciudadano JESUS BENITO TREJO GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.477.488, soltero, de 42 años de edad, residenciado en la avenida 2, residencias La Florida, torre C, apartamento C 1-1, Mérida Estado Mérida, por cuanto guarda relación con la causa penal Nº LP11-S-2004-3625, la causa esta sobreseída, por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Extensión, en marzo del año 2003, por prescripción de la acción penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución. SEGUNDO: Se acuerda librar los oficios respectivos a los organismos de seguridad dejando sin efecto la orden de aprehensión y se acuerda la copia certificada del auto a la defensa Pública. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley, termino. Se leyó y conformes firman los presentes. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.


LA JUEZA DE FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES



LA SECRETARIA


ABG. EVIMAR VELAZCO