REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nª 02

El Vigía, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002142
ASUNTO : LP11-P-2007-002142

Finalizada la Audiencia Especial para FIJAR PLAZO PRUDENCIAL al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, en la causa seguida a los imputados PEDRO ERNESTO BRICEÑO BARRIOS y JESUS OMAR BALLEN PEÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la solicitud interpuesta, mediante escrito de fecha 08-07-2010, por la Defensa Abg. Carmen Elena Ojeda. Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal. Verificar la presencia de las partes, presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. SUSAN COLINA, la Defensa, Abg. OJEDA CARMEN ELENA, los imputados PEDRO ERNESTO BRICEÑO BARRIOS y JESUS OMAR BALLEN PEÑA y la víctima JENRRY JOSE ACEVEDO GUTIERREZ. Se dejo constancia que se declaró abierto el acto, informando detalladamente la importancia y naturaleza del mismo, así como los derechos y garantías que le asisten en el proceso penal referido al derecho a ser oído en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 5, para luego concederle el derecho de palabra a la Defensa, Abg. OJEDA CARMEN ELENA, quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado ante este Tribunal en fecha 07-08-2010, que dio origen a la presente audiencia, y en tal sentido solicito que de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que realice el acto conclusivo en la presente investigación, y se me expida copia simple de la presente acta. Los imputados PEDRO ERNESTO BRICEÑO BARRIOS y JESUS OMAR BALLEN PEÑA, que si deseaban declarar en este acto lo puede hacer, para lo cual los impuso del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando los Investigados manifestaron que no iban a declarar. Se oyó a la Fiscal, Abg. SUSAN COLINA, quien expuso: “Vista la presente causa solicito a este honorable Tribunal me sea fijado un lapso prudencial de NOVENTA (90) días para presentar el acto conclusivo en la presente investigación, es todo”. Finalmente se le concede el derecho de palabra a la victima, ciudadano JENRRY JOSE ACEVEDO GUTIERREZ, quien no hizo uso del mismo. Analizado lo antes expuesto por las partes , como es, la Defensa y la Representante Fiscal; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ACUERDA: FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA DIAS (60) DÍAS continuos a partir de la presente fecha a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal, con fundamento en los artículos 13, 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata, mediante oficio del presente asunto penal al Despacho Fiscal, a los fines anteriormente señalados. Líbrese el correspondiente oficio y remítase. Quedan las partes debidamente notificadas de esta decisión, conforme al artículo 175 Y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA