REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 08 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002007
ASUNTO : LP11-P-2010-002007

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control e interpuesta por Abg. MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la investigación en la presente causa, a favor del ciudadano NEWMAN MONASTERIO FIGUERA, se desconocen mas datos, en perjuicio de HERNANDEZ MOLINA LISBETH DEL VALLE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° y- 15.356.296, nacida en fecha 23/11/1980, de 24 años de edad, de profesión oficio del Hogar, residenciada en: Caño Rico Municipio Obispo Ramos de Lora Santa Elena de Arenales, al frente del Centro Turístico Piscina Las Marías, casa de color rosado con rejas blancas. Por los hechos que se evidencian de Denuncia interpuesta por la ciudadana HERNANDEZ MOLINA LISBETH DEL VALLE, en fecha 01 de Marzo del 2006, en la cual expuso: “...La cuestión es que yo me deje de mi pareja Newman Monasterio Figuera hace dos años, tenemos tres hijos menores y desde hace dos meses estoy compartiendo con Jonathan Muñoz, durante los dos años que estuve sola Newman no me molestó para nada, ni para los niños, pero desde que se enteró y se dio cuenta que yo estoy viviendo con este muchacho, me anda molestando me llego a la casa a rogarme que siga viviendo con él, donde me ve me llora rogándome, ya ha llegado al extremo de llegarle a Jonathan donde el este a rogarle que me deje tranquila, le llora, entonces Jonathan anda nervioso por eso, porque donde quiera le llega Newman, no nos deja vivir tranquilo, yo no quiero que el nos moleste yo estoy bien con mi nueva pareja, el único problema que tengo es que molesta mucho, me llora, quiero que me deje hacer mi vida(…); En cuanto a las diligencia sólo se observan: 1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana HERNANDEZ MOLINA LISBETH DEL VALLE, en fecha 01 de Marzo del 2006, en la cual expuso entre otras cosas:... La cuestión es que yo me deje de mi pareja Newman Monasterio Figuera hace dos años, tenemos tres hijos menores y desde hace dos meses estoy contiendo con Jonathan Muñoz, durante los dos años que estuve sola Newman no me molestó para nada, ni para los niños,(…) estoy bien con mi nueva pareja, el único problema que tengo es que molesta mucho, me llora, quiero que me deje hacer mi vida(…), de la investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de que la ciudadana HERNANDEZ MOLINA LISBETH DEL VALLE, es maltratada psicológicamente por su exconcubino NEWMAN MONASTERIO FIGUERA. En este orden de ideas, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, contempla una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de Un (01) año, según las previsiones del artículo 108 ordinal 6° ejusdem. Ahora bien, siendo que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 01/03/2006, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interrumpida de la prescripción ordinaria (Art.110 Código Penal). Y Habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 26-01-2006 hasta la presente fecha, un total de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y dos (02) días, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA, por lo que se declara con lugar la solicitud Fiscal, de el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 (39)de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, siendo así, las cosas, examinado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho a favor del ciudadano NEWMAN MONASTERIO FIGUERA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 20 (actualmente 39) de la Ley, en perjuicio de LISBETH HERNANDEZ por los hechos en fecha 01-03-06; fundamentada en el numeral 3º del artículo 318; 48, numeral 8, 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor del investigado NEWMAN MONASTERIO FIGUERA, se desconocen mas datos, en perjuicio de HERNANDEZ MOLINA LISBETH DEL VALLE, hechos que se evidencian de Denuncia interpuesta en fecha 01 de Marzo del 2006, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 20 (actualmente 39) de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes y a la victima, de conformidad con lo previsto en el artículo 118,120 del COPP y con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se realiza la audiencia por los fundamentos señalados por la Vindicta Pública. En caso de no ubicarlos se ordena notificar de conformidad a lo previsto en los artículos 181 y 183 del COPP. TERCERO: Una vez firme la presente se remite al Archivo Judicial a los fines de Guarda y Custodia. CUARTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 22,23, 48, 318; 118, 319, 320 y 323, del C.O.P.P. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

EL SECRETARIA

ABG. THAIS MÁRQUEZ.