REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002331
ASUNTO : LP11-P-2010-002331

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por el ABG. HORTENCIA RIVAS Fiscal del Proceso de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: SECTOR LA PALMITA, CASA SIN NUMERO, EXACTAMENTE UNICA VIVIENDA DETRÁS DE LA CANCHA DE LA PALMITA, PARROQUIA GABRIEL PINZON SALAS, ESTADO MERIDA, LA CUAL PRESENTA COMO FACHADA PRINCIPAL: PAREDES FRISADAS Y REVESTIDAS DE COLOR VERDE, TENTANAS Y PUERTAS ELABORADAS EN MATERIAL METAL DE COLOR NEGRO, PISO DE CEMENTO Y TECHO DE ZINC, la cual se encuentra habitada presuntamente por unos ciudadanos de nombre Julio Castro y Estivenson, apodados “LOS CARAQUEÑOS” a fin de localizar, ARMAS DE FUEGO, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 2 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 20-09-2010, suscrita por los funcionarios Detective Daniel Lara, Detective Miguel Barrios y Agente Carlos Caicedo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, en la que deja constancia que mediante labores de investigación, desplegadas procedieron a realizar pesquisas de campo y constatar lo referido por el precitado, luego de pocas horas de espera se pudo observa la llegada de varias personas conduciendo varios tipos de motocicletas, así mismo se visualizo que los mismos portaban coalas y con aptitud muy sospechosa se retiraban del lugar, siendo esta residencia un lugar en el cual ocultan Armas de Fuego. Por esta actuación la ABG. HORTENCIA RIVAS, Fiscal adscrito a la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público, ordena el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 20-09-2010, suscrita a los fines de la incautación de Armas de Fuego; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza el allanamiento solicitado por el Ministerio Público, para la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el lugar antes señalado.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abg. HORTENCIA RIVAS, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, al mando del Detective DANIEL LARA, a los fines de que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar ARMAS DE FUEGO. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA