REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 15 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000370
ASUNTO : LP11-P-2009-000370

Por recibido oficio Nº DP-05-207-10 de fecha 01-09-2010, en el cual la abogada OLIVA VOLCANES Defensora Pública Quinta y como tal del penado ALEXANDER JAVIER FERNANDEZ, solicita al Tribunal se tramite lo concerniente del traslado de su defendido desde el Centro Penitenciario de Aragua al Centro Penitenciario de Occidente, ya que los familiares de éste residen en la población de El Vigía y carecen de recursos económicos para visitarlo. Así mismo señala que el deseo del penado como el de sus familiares, es el ser trasladado a un lugar más cercano al domicilio de sus familiares, ya que está pasando necesidades, aunado a que donde se encuentra recluido las facilidades para estudiar y trabajar son demasiado restringidas.

Este Tribunal para decidir observa:

En oficio Nº 3655 de fecha 26-08-2010 este Juzgado solicitó al Director del Centro Penitenciario de Tocorón, informara al Tribunal si el penado ALEXANDER JAVIER FERNANDEZ s encontraba recluido en dicho Centro penitenciario a los fines de comisionar un Tribunal de Ejecución de esa Jurisdicción; siendo el caso que no se ha recibido respuesta al respecto.

Sin embargo, en atención a lo solicitado por la Defensa Pública en el sentido que el recluso requiere traslado voluntario al Centro Penitenciario de Occidente ubicado en el Estado Táchira, lugar más cercano a la ciudad de El Vigía Estado Mérida, donde reside su apoyo familiar; considera quien decide, en primer término, tomar en cuenta el deber del Estado de proteger a las familias como asociación natural de la sociedad y para el desarrollo integral de las personas, tal como lo consagra el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este mismo sentido, es necesario señalar que de acuerdo a los Informes Psico-Social, el equipo técnico (multidisciplinario) capacitado para la realización de las evaluaciones correspondientes para cada penado, señalan la importancia del apoyo familiar a los fines de emitir un pronóstico favorable, y de esta manera otorgar por parte de los Tribunales, cualquier beneficio o fórmula alternativa de cumplimiento de pena, establecidas en la ley.
En relación a lo anterior, no se debe pasar por alto la necesidad de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno, tal como lo señala el artículo 272 de la misma norma Constitucional. Dicha rehabilitación y consecuencial reinserción del recluso a la sociedad, no puede estar desprendida o alejada del apoyo familiar del interno, quien a su vez sirve de colaborador a los Centros de Reclusión cuando coadyuvan en las necesidades personales de su familiar preso, como son: alimentos, productos de limpieza y aseo personal, y material para sus trabajos y estudios; tomando en cuenta que tales Centros en muchas ocasiones carecen de insumos.
Así las cosas, lo más conveniente y ajustado a derecho, es acordar el traslado solicitado por la Defensa, a favor de su representado.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES, y como tal del penado ALEXANDER JAVIER FERNANDEZ, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, mayor de edad, nacido en fecha 05-10-1989, soltero, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de Hilada Rosa Fernández (v) y padre desconocido, titular de la cédula de Identidad V- 21.307.399, residenciado en el Sector La Blanca, calle 02 entre avenidas 1 y 2, casa N° 1-25, color gris con blanco con rejas de metal, cerca de la Bodega San José, a dos cuadras de la Escuela de La Blanca y al lado de la Bodega San José, teléfono 0424-7489380, sentenciado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por le delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos Fútiles e Innobles previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 eiusdem, en perjuicio de CLAUDIO RAFAEL LOBOS PAEZ; en relación a que SE AUTORIZA EL TRASLADO VOLUNTARIO del mencionado penado desde el Centro Penitenciario de Aragua, hasta el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Municipio Córdova del Estado Táchira. Todo de conformidad con los artículos 75 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Aragua, a los fines de informarle de la presente decisión, y coordine con las seguridades del caso el traslado del penado, de lo cual deberá informar a este Despacho una vez materializada la orden. Así mismo ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Occidente, a los fines de que recibido el penado en el Centro que él dirige, informe a este Juzgado, a efecto de proceder comisionar a un Tribunal de esa Jurisdicción como vigilante penitenciario.

TERCERO: Notifíquense a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES y al Penado.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA


ABG. DORIS RAMÍREZ.