REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 20 de septiembre de 2010
200º y 151º
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ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2001-000185
ASUNTO ANTIGUO : 2E-124-01

Visto el escrito suscrito por la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES, y como tal del penado LUÍS EMILIO GARCÍA MORALES, mediante el cual solicita a este Tribunal a favor de su defendido, la ampliación de la presentación por ante la Prefectura donde se encuentra firmando de acuerdo a la condición impuesta por el Confinamiento otorgado, de cada quince (15) días a dos (02) meses, ya que por tal situación no ha podido permanecer estable en un trabajo.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 16-04-2010 este juzgado otorgó al penado LUÍS EMILIO GARCÍA MORALES, la gracia de Confinamiento, con la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Prefectura Civil de la Parroquia “Pedro Arévalo Aponte”, Municipio Bolivariano Santiago Mariño, Rosario de Paya-Turmero del Estado Aragua.

Ahora bien, de acuerdo al derecho al trabajo que tiene todo ciudadano conforme al artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la ampliación de las presentaciones del penado por ante la mencionada Prefectura, cada dos (02) meses, a los fines de no interferir en contra del derecho al trabajo que le asiste; máxime cuando hasta la presente fecha, no se ha recibido ninguna información negativa en contra del penado, de parte de la Prefectura Civil comisionada.

En tal sentido cabe transcribir parte del artículo en mención, el cual consagra:

“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. …”

Así las cosas, solicítese al Prefecto de la Civil de la Parroquia “Pedro Arévalo Aponte”, mediante oficio, información sobre las presentaciones hasta la fecha, del penado, así como informándole sobre lo acordado en el presente Auto.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Acuerda a solicitud de la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES, ampliar las presentaciones del Confinamiento de cada quince (15) días a cada dos (02) meses por ante la Prefectura Civil de la Parroquia “Pedro Arévalo Aponte”, Municipio Bolivariano Santiago Mariño, Rosario de Paya-Turmero del Estado Aragua, a favor del penado LUÍS EMILIO GARCÍA MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.219.440, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-03-1.968, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Gregorio García y de María Morales, domiciliado en el Sector Matacaballo, avenida 02, apartamento 522-B, Municipio Bolivariano Santiago Mariño, Rosario de Payá-Turmero del Estado Aragua. Todo de conformidad con el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Líbrese oficio al Prefecto de la Prefectura Civil de la Parroquia “Pedro Arévalo Aponte”, Municipio Bolivariano Santiago Mariño, Rosario de Paya-Turmero del Estado Aragua, a los fines de solicitarle información sobre las presentaciones del penado hasta la fecha, así mismo, informarle sobre lo acordado en el presente Auto.

TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES y al Penado.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02.

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ.