Exp N° 16881
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SOLICITANTES: LEONARDO DOCAMPO DOMINGUEZ y NELIA JOSEFINA GARCIA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Por auto de este Tribunal de fecha 18 de diciembre del 1997 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declara a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: LEONARDO DOCAMPO DOMINGUEZ y NELIA JOSEFINA GARCIA DE DOCAMPO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.352.880 y V-3.423.779 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.197 y jurídicamente hábiles. Mediante escrito de fecha 21 de octubre del 1999, suscrito por los cónyuges LEONARDO DOCAMPO DOMINGUEZ y NELIA JOSEFINA GARCIA DE DOCAMPO, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos, mediante auto de fecha 15 de julio del 2010, se ordeno notificar a la Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: LEONARDO DOCAMPO DOMINGUEZ y NELIA JOSEFINA GARCIA DE DOCAMPO y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-----------------------------------------
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad la Ley y la Constitución, declara:
PRIMERO: Convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: LEONARDO DOCAMPO DOMINGUEZ y NELIA JOSEFINA GARCIA DE DOCAMPO y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante el Juez del Distrito Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha nueve de noviembre del año mil novecientos setenta y tres (09-11-1973), según acta N° 03.
SEGUNDO: No dicta providencia alguna sobre las hijas procreadas durante el matrimonio (MARINELLA y MARIA GABRIELA DOCAMPO GARCIA), por cuanto los solicitantes han manifestado que las hijas procreadas son mayores de edad.
TERCERO: En cuanto a los bienes y gananciales adquiridos durante la unión conyugal, los cónyuges convinieron en mantenerlos hasta tanto sea disuelto el vinculo matrimonial, en consecuencia y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se observa que los cónyuges no indicaron que bienes o gananciales fueron adquiridos, es por que este Tribunal no dicta providencia alguna.---------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veintitrés de septiembre del dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-------------------------------------------------------------
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. CARMEN SOTO
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las tres de la tarde, previa las formalidades de Ley.---------------------------------------------------
LA SRIA.,
ABG. CARMEN SOTO
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