En el día de hoy lunes veinte de Septiembre de dos mil diez, (20-09-2010) siendo y las 9 y 50 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el Sector Manzano Bajo, de la Población de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha dos de Julio de dos mil diez (07-07-2010), Demandante: ALTUVE MIGUEL OVIDIO Demandado: RIGOBERTO ESCALONA. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Expediente Nro.2.523. El Tribunal notificó a un Ciudadano que dijo llamarse MANUEL ROJAS, el cual manifiesta no saberse el número de su cédula, por cuanto no sabe leer ni escribir, igualmente manifestó ser obrero, y quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio, JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, con cédula de identidad Nro 8.049.675, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 48.051,con el carácter de Apoderado de la parte demandada. También se encuentra presente el Ciudadano RIGOBERTO ESCALONA MACHADO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.130.875, con el carácter de Arrendatario y parte accionada. Acompaña al Tribunal para su custodia el Servidor Público Policial Agente 480, JACKSON ALEXANDER VARELA CADENAS, con cédula de Identidad Nro 20.199.149 adscrito a la Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal deja constancia que se hace saber al Notificado en este acto, para que se comunique con el Ciudadano MIGUEL OVIDIO ALTUVE, y se presente en este acto, por si o por medio de Apoderado garantizando el derecho a la defensa fundamentado en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución, para lo cual se le concede un lapso de 60 minutos. Siendo las 10 y 34 A.M. se presentó el Ciudadano MIGUEL OVIDIO ALTUVE, con cédula de Identidad Nro. 683.242, parte demandante, a quien el Tribunal impuso de su misión, haciéndole saber la necesidad de estar asistido de Abogado a los fines de que defienda sus derechos e intereses. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado en ejercicio JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, y expone: Solicito al Tribunal, la Materialización del presente Mandamiento de Ejecución poniendo a mi representado en posesión de la mitad del terreno donde se encuentra constituido, pidiendo igualmente que se deje libre de bienes, propiedad del demandante de autos y de personas, la parte restituida. No expuso más. Siendo las 12 y 14 meridiem, se presentó el Abogado en ejercicio LUS GERARDO BELANDIA LOPEZ, con cédula de Identidad Nro. 9.470.354, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.286, quien manifestó que asistirá al Ciudadano MIGUEL OVIDIO ALTUVE, a quien se le facilitó la correspondiente Comisión para imponerse de las actuaciones. Seguidamente el Ciudadano MIGUEL OVIDIO ALTUVE, asistido de Abogado expuso: Manifiesto que no tengo nada que exponer en este acto, reservándome las actuaciones a seguir. Es todo. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Articulo 528 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN POSESION al Ciudadano RIGOBERTO ESCALONA, con cédula de Identidad Nro. 4.130.875, parte arrendataria y accionada en el presente juicio, de la mitad de un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, el cual se haya ubicado en el Sector del Manzano Bajo, de la Población de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida libre de personas y cosas, tal y como se ordena en el Mandamiento de Ejecución. Se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 2 y 00 p.m. Conformes firman, no haciéndolo el Notificado por manifestar no saber escribir, estampando en su lugar sus huellas dactilares de ambas manos. De igual forma no firma el Ciudadano Miguel Ovidio Altuve, por haberse negado a ello.



EL JUEZ.

ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.







EL NOTIFICADO: MANUEL ROJAS.
HUELLAS DACTILARES







EL DEMANDADO Y ARRENDATARIO ACCIONADO.


RIGOBERTO ESCALONA.




APODERADO DEL DEMANDADO:



ABOGADO. JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS.





EL DEMANDANTE NOTIFICADO:


(SE NEGO A FIRMAR)
MIGUEL OVIDIO ALTUVE.


ABOGADO ASISITENTE DEL DEMANDANTE:



ABG. LUS GERARDO BELANDIA LOPEZ,


EL FUNCIONARIO POLICIAL:


JACKSON ALEXANDER VARELA CADENAS



EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.