REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 11 de abril de 2011.
200° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-0000039
ASUNTO : LP11-D-2010-0000039


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto, en fecha 08-04-2011 se recibió oficio Nº 14F18-1071-11 de fecha 07-04-2011, debidamente suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas, en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Amenazas a la Vida, en perjuicio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) y de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y, Ultraje al Pudor, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según se desprende de lo expuesto en las actuaciones, los hechos en el presente caso están referidos a que, en fecha dieciséis de abril del año dos mil ocho (16-04-2008), siendo aproximadamente las tres horas de la tarde (03:00pm), cuando se encontraban la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 años de edad y sus hermanitas (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), de seis y tres años respectivamente, en su residencia ubicada en el sector Edecio La Riva Araujo, frente a la casa del señor Capino, Tucaní, estado Mérida, se introdujo al patio de la referida residencia el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y las amenazó con un machete, señalándoles que no se atravesaran en su camino, comenzó a cortar todas las matas que se hallaban en el patio, posteriormente, sacó un cochino de donde estaba, agregando que él podía hacer lo que quería. A la par de ello, la niña (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constantemente le pega y la molesta, y, que el día que ella se encontraba en el patio de la casa ubicada en el sector Edecio La Riva, calle 2, vía El Matadero, frente al señor Capino, Tucaní estado Mérida, se bajó los pantalones y el interior y le mostró el pene.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en el asunto penal seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes actuaciones:

1.- A los folios 99, 100, sus respectivos vueltos y 101, riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 22-09-2010, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Amenazas a la Vida, en perjuicio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) y de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y, Ultraje al Pudor, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

2.- Se evidencia a los folios del 136 al 143, acta de audiencia preliminar de fecha 10-11-2010, llevada a cabo por este Tribunal, oportunidad en la cual el imputado para reparar el daño particular ocasionado, propuso la fórmula de solución anticipada referida a la conciliación, comprometiéndose a cumplir determinadas obligaciones, las cuales fueron aceptadas por las víctimas, representadas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.

3.- A los folios del 146 al 149, corre inserta resolución emanada de este Despacho Judicial de fecha 10-11-2010, mediante la cual se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses, contados a partir del día 10-11-2010, estableciéndose la orientación y supervisión de las obligaciones a través del Departamento de Trabajo Social adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes.

4.- Se observa a los folios 144, 145, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 160, 161, 162 y 163, los correspondientes informes, así como, las respectivas constancias, en los que se verifica el efectivo cumplimiento de las obligaciones pactadas por el imputado, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba.

8.- Al folio 167 riela oficio Nº 14F18-1071-11 de fecha 07-04-2011, debidamente suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas.

En este mismo orden, esta Juzgadora observa lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme a lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Amenazas a la Vida, en perjuicio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) y de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y, Ultraje al Pudor, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por estar debidamente comprobado, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 10-11-2010, lo cual, extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al respecto, disponen estos artículos:

Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.

Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.


DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados estos dos últimos supletoriamente, en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Amenazas a la Vida, en perjuicio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) y de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y, Ultraje al Pudor, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por estar debidamente comprobado, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 10-11-2010. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se le pone fin al presente procedimiento. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente y una vez declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del asunto penal al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar lo aquí decidido a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 01 Abg. Horacio Enrique Araque Barillas, en la persona de su suplente Abg. Maria Flor Andrade, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a las víctimas niñas (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) y adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA).

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los once días del mes de abril del año dos mil once (11-04-2011).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. LV11BOL2011000784; LV11BOL2011000785; LV11BOL2011000786; LV11BOL2011000787; LV11BOL2011000788; LV11BOL2011000789 y LV11BOL2011000790.
Conste, SRIO.