REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO YARACUY
San Felipe, veinticinco (25) de abril del 2011
201° y 152°

Vista la diligencia suscrita y presentada por la ciudadana ZAIDA ROSA CIFARELLI TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.557.238, asistida por la Abogada RAIZA RODRIGUEZ S., Inpreabogado N° 14.064, donde expone que la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 28 de enero de 1988, adolece del error material en el apellido del ciudadano ROBERT DAVID LOEWENTHAL CAMACHO, por lo que solicita la corrección del apellido del ciudadano antes señalado y revisada como ha sido la misma en la que fue declara con lugar la demanda, este tribunal procurando la estabilidad del proceso mediante la corrección de los errores que afecten sus actos, observa:
La solicitud de correción de la sentencia, fue realizada por la ciudadana ZAIDA ROSA CIFARELLI TORRES, en fecha 13 de abril de 2011; en este sentido es evidente, que dicha solicitud fue realizada fuera del lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la sentencia fue dictada el 28 de Enero de 1988.
Ahora bien, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ejusdem, motivado a que el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, y actuando de conformidad con el criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2004, siendo esta vinculante a todos los Jueces de la República, en atención a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acogiendo el criterio precedentemente citado, y con apego a las Garantías Constitucionales en especial las contempladas en los artículo 26, 49, 257 garantizando el Acceso a la Justicia y a obtener una Tutela Judicial Efectiva, en el presente caso considera pertinente corregir el fallo de fecha 28 de Enero de 1988, y por cuanto se observó que efectivamente el fallo aludido incurrió en un error material cuando se declaró CON LUGAR la separación de cuerpos de mútuo y amistoso acuerdo solicitado por los conyuges quienes fueron identificados como ZAIDA ROSA CIFARELLI TORRES y ROBERT DAVID LOWENTAL CAMACHO; siendo lo correcto y cierto ZAIDA ROSA CIFARELLI TORRES y “ROBERT DAVID LOEWENTHAL CAMACHO”, y cuyo fallo corre inserto a los folios nueve (09) y diez (10) del expediente; sin que dicho error fuera advertido por el Tribunal, lo cual ha imposibilitado hacer valer la mencionada sentencia, y no siendo posible la corrección solicitada por otra vía, forzosamente se ordena la corrección de oficio del fallo; en consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SE CORRIGE el error material en que incurrió el Tribunal en fallo dictado por este Juzgado de fecha 28 de Enero del año 1988, el cual corre inserto en el presente expediente a los folios nueve (09) y diez (10) del expediente, únicamente en cuanto al nombre del conyuge, quien fuera identificada como ROBERT DAVID LOWENTAL CAMACHO, y cuyo nombre correcto es ROBERT DAVID LOEWENTHAL CAMACHO, y así se decide. Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 28 de Enero de 1988.

El Juez,
Abg. RAFAEL J. YOVERA PINTO
La Secretaria,
Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA

RYP/eq.
Exp. 4.552