REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE 26 DE ABRIL DE 2011
201° y 152°

Por cuanto el día 23 de Septiembre del año 2010, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante Oficio Nº CJ-10-1827, me designa como Juez Provisorio de este Juzgado, tomando posesión del mismo, el día 15 de Octubre de 2010, y encontrándome debidamente juramentado, me aboco al conocimiento de la presente causa
En consecuencia vista la audiencia conciliatoria celebrada en fecha 18 de Enero de 2010, folios 213 y 214, entre las abogadas MARIEUGUENIA GUTIERREZ AGUILAR Y NATIMAR YORCENA GARCIA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 104.219 y 116.483, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora, según poder Autenticado por ante la Notaria Publica del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nº 42, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones de esa notaria, y por otra la abogada CARMEN ELISA CASTRO y CARLA VANESSA VERASTEGUI, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 31.631 y 138.944, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte demandada, según poder Autenticado por ante la Notaria Publica del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nº 28, Tomo 50, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, donde llegan a un acuerdo:
“……En el día de hoy, 18 enero de 2010, constituido este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad, para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria, en el expediente 14.239 relativo al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION seguido por GUTIERREZ ADOLFO JOSE contra EMPRESA INDUSTRIAS LACTEAS LA FE, C.A. (ILAFECA), acordada por auto de fecha 07 de diciembre de 2009, de conformidad con la facultad que me confiere el articulo 253 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por iniciativa del Juez de este Juzgado facultad que le confiere el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil. Llegada la oportunidad, se encuentran presente las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas MARIEUGUENIA GUTIERREZ AGUILAR y NATIMAR YORCENA GARCIA, Inpreabogado Nros 104.219 y 116.483, respectivamente; asimismo las apoderadas judiciales de la parte demandada abogadas CARMEN ELISA CASTRO G. y CARLA VANESSA VERASTEGUI, Inpreabogado Nros 31.631 y 138.944, respectivamente. En este estado la parte actora hace una proposición a la parte demandada de que le pague con 30 mil litros de leche, a su vez la parte demandada hace una proposición de cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), a razón de 5000 mil bolívares mensuales. Seguidamente la parte demandada solicito un permiso al Juez, para realizar una llamada a sus clientes para ver si aceptan la proposición realizada por la parte actora, hecha la llamada los demandados proponen pagar la misma cantidad en un lapso de tres meses. Posteriormente las apoderadas de la parte actora le plantean a la parte demandada que le cancelen la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), ni mas ni menos para concluir este juicio, manifestando la parte demandada que acepta la propuesta plantea por la parte actora, y cancelar dicha cantidad por un plazo de tres meses. En consecuencia, una vez planteas las proposiciones por las partes intervinientes en el expediente 14.239, convienen en lo siguiente: PRIMERO: la parte demandada EMPRESA INDUSTRIAS LACTEAS LA FE, C.A. (ILAFECA) convino en cancelar a la parte actora GUTIERREZ ADOLFO JOSE, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), en un plazo de tres meses, el primer pago será realizado en fecha 03 de febrero de 2010; el segundo en fecha 18 de marzo de 2010 y el tercero el 19 de abril de 2010, cada uno por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), los referidos pagos serán consignados mediante diligencia ante este Tribunal en cheque a favor de la apoderada judicial del ciudadano GUTIERREZ ADOLFO JOSE, identificado en autos, abogada MARIEUGUENIA GUTIERREZ AGUILAR . Es todo. Terminó se leyó y conformes firman”; y cumplido en su totalidad, por cuanto el mismo se contrae a derechos disponibles sobre los cuales no están interesados el orden público ni las buenas costumbres, ni es violatorio de norma legal expresa, una vez verificado la facultad expresa conferida a cada uno de los apoderados para transigir en el presente proceso y confirmado que poseen capacidad para disponer de lo transado dando cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 154 del Código de Procedimiento Civil y 1714 y siguientes del Código Civil; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en sus propios términos y homologa el presente acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo declara pasado con autoridad de Cosa Juzgada, da por terminado la presente causa, se ordena el archivo del expediente, desincorporarlo del inventario de este Juzgado y remitirlo al Archivo Judicial en su debida oportunidad.


Rafael José Yovera Pinto

El Juez

Joisie Jandume James
La Secretaria,

Exp. 14.239
RJYP/rs
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