REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 200º y 152º

EXPEDIENTE Nº 14.136
SOLICITANTE: CANDIDA ROSA SUAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 11.272.941.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


I
Vencido como se encuentra el lapso de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal hace las siguientes conclusiones:

Recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según decisión de fecha 10 de octubre de 2008, donde se declara incompetente por el territorio; y distribuido en fecha 20 de enero de 2008, suscrita y presentada por la ciudadana CANDIDA ROSA SUAREZ PEREZ quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.272.941, y debidamente asistida por el Abogado CHARLIE NAVARRO Inpreabogado Nº 114.830; donde demanda en Divorcio 185-A al ciudadana LEIDO RUFINO GOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.918.080, y recibida en fecha 21 de noviembre de 2008.

En fecha 25 de noviembre de 2008, se admitió la solicitud, se libró boleta a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se emplazo al ciudadano LEIDO RUFINO GOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.918.080, domiciliado


en la Urbanización Chucho Briceño tercera etapa, calle 4 Nº 4-68, Municipio Palavecino del Estado Lara, para lo cual se comisiono a la Unidad de Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, librándose el oficio Nº 694.

Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2011, cursa auto dictado por este Tribunal, donde el Juez Abogado Rafael José Yovera Pinto, se aboco al conocimiento de la presente causa aperturándose un lapso de 03 días de despacho contados a partir del día siguiente a la fecha del auto, a fin de que las partes puedan ejercer los recursos a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

II
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Analizadas las actas procesales, se observa que la ciudadana CANDIDA ROSA SUAREZ PEREZ, antes identificado, solicita se declare el DIVORCIO 185-A.

Ahora bien, se constata que el solicitante desde el día 20 de noviembre de 2008, día en el cual introdujo dicho escrito ante el Juzgado Distribuidor, no se han presentado hasta la actual fecha, a impulsar la presente solicitud.
Por ser este un procedimiento no contencioso, la solicitante es la interesada en impulsar el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, y en modo alguno la ciudadana CANDIDA ROSA SUAREZ PEREZ, no ha impulsado dicha solicitud, configurándose así la inactividad del mismo por más de dos (02) años, aproximadamente, motivo por el cual quien sentencia, considera que el solicitante ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:


“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.

En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”
Por cuanto se evidencia que en la presente solicitud, existe inactividad por parte del solicitante en impulsar el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, por más de dos (02) años, aproximadamente, y que opera una perdida del interés para ellos en que se decida el asunto, por lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la anteriormente citada Jurisprudencia, en consecuencia, quien decide, considera que lo procedente en derecho es declarar la pérdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
III
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, solicitada por la ciudadana CANDIDA ROSA SUAREZ PEREZ, identificada plenamente en autos.




De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración, por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se acuerda archivar el expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07 ) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,
Abg. RAFAEL J. YOVERA P.
La Secretaria,
Abg. JOISIE J JAMES P.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y fijó la decisión anterior, siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.).

La Secretaria,
Abg. JOISIE J. JAMES P.
RJYP
Exp. 14.136