REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL RETASADOR CON LOS ABOGADOS HECTOR LEON ESCALONA Y DUMAN JOSE RODRIGUEZ.
PONENTE: ABOG. DUMAN JOSE RODRIGUEZ
Se constituye este Tribunal de Retasa en fecha: Once (11) de Marzo de 2011, integrado por la Jueza Titular de este Despacho, Dra. Betsy Ramírez Paredes, conjuntamente con los abogados de este domicilio Héctor León Escalona y Duman José Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.815 y 27.327, respectivamente, con base a lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, para conocer de la retasa solicitada en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Judiciales incoado por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo EL número 23.666, titular de la cédula de identidad número 7.510.256, surgida dicha Intimación por Juicio de Cumplimiento de Contrato, ventilado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el expediente Nº 6.887, contra las ciudadanas VIMARLY JOSEFINA GRATEROL OSORIO, VIANNETH JOSEFINA GRATEROL OSORIO y CORINA MILAGRO GRATEROL OSOSRIO, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.272.272, 13.795.528 y 13.795.527, respectivamente, todas de este domicilio, las cuales fueron condenadas al pago de las Costas Procesales.
En escrito presentado por el abogado en ejercicio PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666, titular de la cédula de identidad Nº 7.510.256, con domicilio procesal en la avenida Caracas, con octava avenida, San Felipe, Estado Yaracuy, edificio Curia Diocesana, Estimó las actuaciones profesionales que realizaron en el Juicio por Cumplimiento de Contrato, contenido en el Expediente Nº
6..887, seguido por el ciudadano GENARO BAQUERO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.806.165, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, (Demandante) contra VIMARLY JOSEFINA GRATEROL OSORIO, VIANNETH JOSEFINA GRATEROL OSORIO y CORINA MILAGRO GRATEROL OSORIO, (demandadas), solicitando se intime a éstas para que paguen o por lo contrario sean condenadas a ello por el Tribunal la suma estimada e intimada de Cuarenta y Dos Mil Bolívares (Bs.42.000,oo), y la indexación monetaria sobre la referida cantidad intimada por lo que resulta de la sentencia definitiva.
Admitida la demanda en fecha 14 de Marzo del 2010, se procedió a acordar la intimación correspondiente y cumplidas las formalidades y presupuestos procesales necesarios al efecto, las mencionadas demandadas, mediante su apoderada, la abogada Soraya Iglesia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.382, según documento poder, inserto en el folio Nº185 al 186 de este expediente, ejercieron su derecho a retasa, sin objetar en ningún momento o previamente sobre el derecho de cobrar los honorarios profesionales del intimante Pascualino Di Egidio Vitalone, por lo que el Tribunal natural, de conformidad con la Ley ordenó la misma, constituyéndose el Tribunal de Retasa conforme se señala ab initio y designándose ponente al abogado Duman José Rodríguez, quien se acogió al término legal para decidir, señalado en el Artículo 29 de la señalada Ley de Abogados. Vencido el término en cuestión, fue presentada a consideración del Tribunal de Retasa la Ponencia al efecto para su discusión, siendo aprobada la misma con los señalamientos expresados por los demás integrantes del Tribunal. Siendo la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo este Tribunal Retasador, en base a las consideraciones siguientes: Primera: En el caso de autos se trata de una estimación e intimación de honorarios profesionales a la parte condenada en costas, por el apoderado de la parte victoriosa, razón por la cual este Tribunal tiene en cuenta lo establecido al efecto como regulación legal en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios mínimos. Dichos textos normativos conforman en criterio de este Tribunal, el marco regulador del caso sometido a su consideración, dado que el mismo, al revisar para su retasa las actuaciones profesionales indicadas por el estimante e intimante, ha de observar si las mismas están o no comprendidas dentro de la condenatoria en costas del intimado, así como si exceden o no al 30% del valor
de lo litigado, al igual si dicha estimación resulta excesiva, irrisoria o injustificada, para poder precisar su fijación del monto de dichos honorarios. Segunda: Es del criterio este juzgado retasador, conforme a lo establecido en los Artículos 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Abogados, 24 de su Reglamento, 1, 2 y 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos y 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en concordancia con lo establecido en los Artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, que los honorarios profesionales estimados por cualquier profesional del derecho, quien representa la parte victoriosa en la litis, e intimados al vencido total en la misma, resultan excesivos cuando rebasan el límite del 30% del valor de lo litigado establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, y resultan irrisorios cuando los mismos se estiman por cantidades inferiores a las establecidas tanto en el Código de Ética del Abogado y en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos; dado que es obligatorio dichos instrumentos normativos para todos los abogados de la República, conforme a lo establecido en el Artículo 1 y 18 de la Ley de Abogados, Artículo 1 de su Reglamento y Artículo 1 de dicho Reglamento de Honorarios Mínimos, ningún abogado podría percibir honorarios inferiores a lo establecido en dichos instrumentos normativos como se establecen en el artículo 40 del Código de Ética del Abogado y en el Artículo 2 del Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado, siendo consecuencialmente injustificados cuando no se hayan causado o no se puedan imponer o reclamar al perdedor, cuando no haya condenatoria en costas. En consecuencia, no puede resultar extraño al Tribunal Retasador, tener en cuenta dichos parámetros por cuanto son contrarios a la dignidad profesional y constituyen falta de ética del abogado el cobro excesivo, injustificado o inferior al mínimo establecido, de honorarios profesionales, conforme a lo establecido en el Artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
En vista de lo expuesto, considera este Tribunal Retasador que los honorarios estimados por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, en la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 42.000,00) no resultan excesivos, ya que si se toma en cuenta la estimación de la demanda principal (juicio de Cumplimiento de
Contrato) que fue por la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares, (Bs. 140.000,00), confirmada por sentencia definitiva y firme dictada por el tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según se evidencia en los folios 112 al folio 132 de este expediente, por lo tanto este Tribunal Retasador acoge, en consecuencia declara sin duda el valor de lo litigado a tener en cuenta conforme a lo establecido en el Artículo 286 del Código de procedimiento Civil, por consiguiente la cantidad estimada, (Bs. 140.000,oo), por el abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, se encuentra en el límite y no rebasan el 30% del valor de lo litigado y así se declara. En lo que respecta a si los honorarios estimados por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, resultan o no inferiores o superiores al mínimo establecido en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, observa este Tribunal Retasador que dicho reglamento no establece tarifa para las actuaciones estimadas en los juicio por Cumplimiento de Contrato, dada la naturaleza del litigio en referencia, debiendo tenerse en cuenta las que puedan resultar acordes a las que allí se mencionaron y puedan asemejarse, al igual que el Artículo 3 del mencionado reglamento autoriza a los profesionales del derecho a estimar sus honorarios en monto superior a los establecidos en el mismo, debiendo tomar en consideración las circunstancias allí establecidas, disposición que éste Tribunal Retasador tendrá en cuenta al fijar el monto de dichos honorarios, así como el artículo 40 del Código de Ética del Abogado, en virtud que al fin al cabo los abogados debemos circunscribirnos a éstas normas éticas y morales, inclusas las normas ética universales. En este sentido, este Tribunal Retasador además del monto de lo litigado, lo cual quedo claro y declarado que es la cantidad de Bs. 140.000,oo, toma en consideración para fijar el monto a cobrar por el abogado Pascualino Di Egidio Vitalone por concepto de Honorarios Profesionales, la importancia del asunto, el éxito obtenido, su reputación, su experiencia o tiempo en el ejercicio y su especialización, tal como lo establece el artículo del Código de Ética del Abogado y el Reglamento de Honorarios Mínimos.
En efecto, la importancia del asunto se desprende en la pretensión del demandante Genaro Baquero, parte demandante en el juico de Cumplimiento de Contrato, en la que perseguía el reconocimiento como propietario de un inmueble, en consecuencia perseguía que el Estado le garantizará su derecho a la propiedad, derecho fundamental consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, cuya importancia a la vez se traduce en lograr garantizar
su aprovechamiento, el goce y disfrute, para él y su generación, del inmueble objeto del Cumplimiento de Contrato. En cuanto al éxito del asunto no existe duda al respecto, pues de las actas procesales se aprecia la victoria tanto en primera instancia como en la segunda instancia, igualmente se desprende en las actas procesales el hecho que el intimante demostró su especialización en Derecho Procesal Civil, sin que fuere impugnado por las intimadas, y finalmente no existe duda del tiempo que tiene ejerciendo el intimante la profesión de abogado, lo cual excede de los veinticinco, (25) años. Resta a este Tribunal Retasador fijar el monto de los honorarios correspondientes al abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, y en consecuencia pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Las actuaciones profesionales a retasar quedan comprendidas en las partidas numeradas del 1 al 8 del escrito de estimación e intimación presentado por el abogado reclamante, las cuales se especifican y transcriben textualmente así, y están contenido en el expediente 6.887 del cual acompaño copia certificada el intimante.
1- Por estudio del problema, redacción del Libelo de la demanda y asistencia en la introducción del escrito de demanda, folio 1 al 6 del referido expediente 6.887: Bs. 15.000,oo. Folios 7 al 12 de este expediente 2278-10
2- Diligencia de fecha 7 de mayo del 2008, folio Nº 25 del mencionado expediente 6.887, mediante la cual se solicita medida cautelar: Bs. 500,oo. Folio 31 de esta causa.
3- Elaboración y consignación del escrito de la Reforma de Demanda, (folio desde el 26 al 32 del referido expediente 6.887): Bs. 1.000,oo. Folios 32 al 38 de la presente causa.
4- Diligencia inserta en el folio Nº 34 del referido expediente 6.887, mediante la cual se consigna emolumentos para la citación del demandado: Bs. 500,oo. Folio 40 de esta causa.
5- Diligencia inserta en el folio Nº 46 del referido expediente 6.887, de fecha 18 de septiembre del 2008, mediante la cual se me otorga poder Apud-Acta: Bs. 1.500,oo. Inserta al folio 52 de esta causa.

6- Escrito de promoción de pruebas, de fecha 5 de noviembre del 2008, (folio 65 al folio 69 del referido expediente 6.887): Bs. 10.000,oo. Inserto a los folios 71 al 75 de este expediente.
7- Escrito de informes de fecha 6 de marzo del 2009, folios 72 al 75 del expediente 6.887: Bs. 6.720,oo. Folio 78 al folio 81de este expediente 2278-10
8- Escrito de informe en el Tribunal Superior de fecha 1 de julio del 2009, folios 98 al 101 del referido expediente 6.887: Bs. 6.720,oo. Inserto a los folios 104 al 107 de la presente causa.
De la revisión del expediente y de las actuaciones estimadas, se observa:
1) Que las gestiones y actividades profesionales a retasar fueron realizadas bajo la vigencia tanto de la Ley de Abogados, Código de Ética del Abogado y del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos. 2) Se constata así mismo la cuantía del asunto, según la estimación del libelo de la demanda y los montos y conceptos reclamados en la misma, los cuales sumados montan a la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Bolívares, (Bs. 42.000,00), no sobrepasando el 30% de lo señalado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. 3) Se evidencia igualmente que el abogado estimante e intimante PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE resultó victorioso, al haber sido declarada con lugar la demanda incoada por su representado, en ambas instancias. 4) Se toma en cuenta que el abogado estimante e intimante PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, se identifica con el número del Inpreabogado con 23.666, deduciendo este Tribunal Retasador que su fecha de Inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado, y la fecha desde la cual se presumen su ejercicio profesional es de larga data y como tal con experiencia. 5) Que las actuaciones estimadas constituyen gestiones judiciales realizadas por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, que evidencian su participación en el caso y su actuación como apoderado. 6) El lugar de las actuaciones realizadas por el abogado estimante e intimante es en su domicilio.
Todas estas circunstancias permiten a este Tribunal Retasador, fijar el monto de los honorarios profesionales en base a lo dispuesto a los literales: “B”, “C”, “E”, “K”, “I” y “M” del Artículo 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, en concordancia con los numerales 2, 3, 5, 10, 11, 12 y 13 del Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. En conformidad a las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal RETASA las actuaciones
profesionales estimadas e intimadas, especificadas en dichas partidas, de la siguiente manera:
1- Por estudio del problema, redacción del Libelo de la demanda y asistencia en la introducción del escrito de demanda, folio 1 al 6 del referido expediente 6.887: Bs. 15.000,oo. Folios del 7 al 12 de esta causa.
2- Diligencia de fecha 7 de mayo del 2008, folio Nº 25 del referido expediente 6.887, mediante la cual se solicita medida cautelar: Bs. 500,oo. Folio 31 de este expediente.
3- Elaboración y consignación del escrito de la Reforma de Demanda, (folio desde el 26 al 32 del referido expediente 6.887) Folios 32 al folio 38 del presente expediente: Bs. 1.000,oo. Con respecto a ésta estimación, considera este juzgado retasador que para la realización del libelo de la demanda el Abogado reclamante debió realizar una disertación minuciosa y análisis profundo del caso en cuestión, así como investigación legal del documento que fundamento la acción, requiriendo de su experticia y de tiempo suficiente para la adecuada participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, sin embargo, considera igualmente este Juzgado que la Reforma de la Demanda de autos fue basada en aspectos puntuales y determinados, que requirieron el mismo análisis y estudio, pero que para el planteamiento y desarrollo de los puntos reformados del libelo, solo vario en el monto de la demanda, el resto quedo iguales términos, por lo que resulta inoficioso declarar con lugar esta partida y así se declara.
4-Diligencia inserta en el folio Nº 34 del referido expediente 6.887, mediante la cual se consigna emolumentos para la citación del demandado: Bs. 500,oo. Folio 40 de este expediente.
5-Diligencia inserta en el folio Nº 46 del referido expediente 6.887, de fecha 18 de septiembre del 2008, mediante la cual se me otorga poder Apud-Acta: Bs. 1.500,oo. Folio 52 de esta causa.
6-Escrito de promoción de pruebas, de fecha 5 de noviembre del 2008, (folio 65 al folio 69 del referido expediente 6.887), considera este Tribunal Retasador que como quiera que fueron promovidos únicamente documentales, los cuales en su mayoría fueron presentados junto con el libelo de demanda, sería entonces exagerados esta
partida y es por ello que se consideran justo la cantidad de: Bs. 5.000,oo. Inserto a los folios 71 al 75 del expediente.
7-Escrito de informes de fecha 6 de marzo del 2009, folios 72 al 75: Bs. 6.720,oo. Hoy folios 78 al 81 de este expediente.
8-Escrito de informe en el Tribunal Superior de fecha 1 de julio del 2009, folios 98 al 101 del referido expediente 6.887: Bs. 6.720,oo. Folios del 104 al folio 107 de este expediente.
Total TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,oo).
En el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, solicitadas por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, como apoderado de la parte demandante, por las actuaciones profesionales realizadas por él, en el Juicio por Cumplimiento de Contrato, contenido en el Expediente Nº 6.887, intentado por el ciudadano Genaro Baquero, contra las ciudadanas VIMARLY JOSEFINA GRATEROL OSORIO, VIANNETH JOSEFINA GRATEROL OSORIO y CORINA MILAGRO GRATEROL OSORIO, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.272.272, 13.795.528 y 13.795.527, respectivamente, todas de este domicilio, demandadas condenadas en costas en la referida litis, los Jueces integrantes de este Tribunal Retasador, consideran como remuneración Justa por dichas actuaciones profesionales la suma de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs. 36.000,00).
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL RETASADOR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RETASA los honorarios profesionales del abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, en la Cantidad de Treinta y Seis Mil Bolívares, (Bs. 36.000,00), y la indexación monetaria de la referida cantidad, que será calculada mediante experticia, en tal sentido se ordena practicar la misma mediante un solo experto designado por el Tribunal natural. Dichas cantidades serán canceladas por las ciudadanas VIMARLY JOSEFINA GRATEROL OSORIO, VIANNETH JOSEFINA GRATEROL OSORIO y CORINA MILAGRO GRATEROL OSORIO, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.272.272, 13.795.528 y 13.795.527, respectivamente, todas de este domicilio. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al artículo 248 del código de Procedimiento Civil. Dada, firmada, sellada en la sala de Audiencia del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, constituido como Tribunal Retasador, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Catorce (14) días del mes de abril del año Dos Mil Once (2011), año 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

Abg. Héctor Escalona

Juez Retasador


Abogado Juez Retasador-

Ponente: Duman José Rodríguez


La Secretaria
Abg. Celsa Lisbeth Andrades González .
En esta misma fecha y siendo las 3:00 de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades
Se deja constacia que el abogado HECTOR ESCALONA, juez retasador en la presente causa no estampa su firma al pie de la sentencia dictada por este juzgado colegiado, en el día de hoy 14 de abril de 2011 por cuanto el mismo no se hizo presente al resinto de este juzgado. Seguidamente se publica la presente decisión, siendo las 3:00 p.m.
La Juez,

Dra. Betsy Ramírez Paredes
El Juez retasador{

Abg. Duman José Rodríguez
Inpreabogado N° 27.327

La Secretaria,

Abg. Celsa González Andrades