JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe; 11 de abril de 2.011
Años: 200° y 152°

La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana VIVIELIZ YOREXY GARCIA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.637.249, asistida de la abogada ANILDA JOSEFINA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado con el número 126.367, fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), y admitida por auto de fecha catorce (14) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despachos siguientes a esa fecha, a los fines de que la solicitante consignara en autos la ficha catastral del inmueble en cuestión, conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete (07) de abril de dos mil once (2011), mediante diligencia realizada por la ciudadana VIVIELIZ YOREXY GARCIA PERALTA, asistida de la abogada ANILDA VILLEGAS, antes identificadas, consigna el Informe Catastral solicitado en el auto de admisión.
Ahora bien, la ciudadana VIVIELIZ YOREXY GARCIA PERALTA, antes identificada, expone en su solicitud, que en un lote de terreno municipal, ubicado en el sector 01, Avenida 12 de octubre, calles 5 y 7, casa sin número, Las Tapias Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en un área de terreno de CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (431,28 mts2) y un área de construcción de terreno de treinta y siete con treinta y dos metros cuadrados (37,32 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de Margot de Yepes; SUR: calle 03 o 12 de octubre que es su frente; ESTE: casa que es o fue de Carmen Salazar y OESTE: casa que es o fue de Vanesa López, el cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, que consta de una (01) casa, construida con paredes de bloques de concreto totalmente frisadas, piso de cemento y techo de platabanda, distribuida en dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina y un (01) baño, posee una (01) puerta principal, una (01) puerta posterior y dos (02) ventanas para su ventilación, además de empotramiento de aguas negras y blancas, red de tuberías y servicios públicos, por lo que solicita se le declarare Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a su favor.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere, en cuanto a la documentación presentada la cual corre inserta al folio cinco (05), que los datos aportados en el Informe Técnico requerido, no coinciden con las especificaciones señaladas por la solicitante en su escrito, y habiendo transcurrido el tiempo fijado para presentar el mismo, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana VIVIELIZ YOREXY GARCIA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.637.249 , conforme lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los once (11) días del mes de abril de 2011. Años: 200° y 152°.
La Juez Temporal,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO




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