Exp. Nº 1.514-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia el presente juicio por RENDICIÓN DE CUENTAS, suscrita y presentada por el abogado ANTONIO SILVA MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 7.042, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YRAIDA CLEOTILDE ARISTIGUIETA de CARRASCO y ABELARDO CARRASCO ARGIBAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.676.875 y V-7.996.977, respectivamente, en contra del ciudadano RODOLFO RAFAEL ROMERO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.397.205, domiciliado en la Avenida San Felipe El Fuerte, (carretera panamericana), frente al Hotel Paraíso Suit, sector La Cuchilla, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
La demanda, fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010) y se admitió en fecha treinta (30) del mismo mes y año, ordenándose intimar al ciudadano RODOLFO RAFAEL ROMERO MACHADO, antes identificado a los fines de que rindiera cuentas de los bienes muebles e inmuebles y sobre la administración del dinero entregado por los poderdantes de la parte actora para su administración a partir del veintiséis (26) de febrero del año dos mil cuatro (2004), hasta el dieciocho (18) de diciembre del año dos mil seis (2006), dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a que conste en autos su intimación.
Por diligencia de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010), la parte actora solicita un (01) juego de copia certificada de todas las actuaciones que corren insertas en el expediente, lo cual es acordado por auto de fecha primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010).
Provisto como fue el Tribunal de las respectivas copias, se libraron los recaudos de intimación, en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011).
En fecha ocho (08) de febrero de dos mil once (2011) el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de citación con sus respectivos anexos sin firmar por el demandado de autos, por cuanto le fue imposible localizar.
El Tribunal observa que el presente caso, se encuentra paralizado desde el día diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011), fecha en la cual la parte actora provee al Tribunal de las respectivas copias a los fines de la intimación ordenada, y desde esa fecha a la de hoy (18-04-2011), no consta ninguna diligencia ni acto por la parte demandante, que haya impulsado el proceso y más aun el cumplimiento de la obligación para lograr la intimación del demandado, habiendo transcurrido más de treinta (30) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, lo que demuestra que no hubo interés alguno por el actor para impulsar el proceso, habiendo transcurrido este lapso se considera que la instancia se ha extinguido y así se establece.
El artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil establece:
“…1° Cuando ha transcurrido mas de treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”

Cuando estos supuestos legales se inobserven, se genera la sanción del fin del procedimiento y del cumplimiento estricto del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil para volver a demandar. El caso de marras se trata de una demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, suscrita y presentada por el abogado ANTONIO SILVA MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 7.042, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YRAIDA CLEOTILDE ARISTIGUIETA de CARRASCO y ABELARDO CARRASCO ARGIBAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.676.875 y V-7.996.977, respectivamente, en contra del ciudadano RODOLFO RAFAEL ROMERO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.397.205, domiciliado en la Avenida San Felipe El Fuerte, (carretera panamericana), frente al Hotel Paraíso Suit, sector La Cuchilla, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y según la Doctrina y Jurisprudencia pacifica y reiterada se aplica la perención.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, suscrita y presentada por el abogado ANTONIO SILVA MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 7.042, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YRAIDA CLEOTILDE ARISTIGUIETA de CARRASCO y ABELARDO CARRASCO ARGIBAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.676.875 y V-7.996.977, respectivamente, en contra del ciudadano RODOLFO RAFAEL ROMERO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.397.205. Se ordena dar estricto cumplimiento al artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.
La Juez Temporal

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO

En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO