Exp. Nº 1.576/11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos VALENTIN RAMÓN NOGUERA PARRA y YOANGELES ROMERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V- 14.442.864 y V- 13.986.807 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado DOMINGO ANTONIO CARVAJAL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.094.383, domiciliado en la cuarta avenida, entre calles siete (07) y ocho (08), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy e inscrito en el Inpreabogado con el número 151.276, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día veintisiete (27) de diciembre de dos mil uno (2001), contrajeron matrimonio civil ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil cursante al folio dos (02) del expediente, signada con el número doscientos cuarenta y cinco (245), del libro de Registro Civil del año dos mil uno (2001), de matrimonios llevado por la referida Coordinación.
La solicitud fue recibida por distribución en este Juzgado, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011) y admitida en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto de admisión, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como al folio quince (15) del presente expediente.
En fecha primero (01) de abril de dos mil once (2011), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio diecisiete (17) del dossier.
Al folio dieciocho (18) del expediente, cursa diligencia de fecha cinco (05) de abril de dos mil once (2011), suscrita y presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, en la cual emite opinión favorable relativa a la presente solicitud.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio civil ante el Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil uno (2001), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio dos (02) del expediente, además de ello, señalan haber fijado como domicilio conyugal el sector San José, calle principal, casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Por otro lado creyeron importante señalar, que entre ellos existe una verdadera separación de hecho desde hace más de cinco (05) años, exactamente desde el día tres (03) de mayo de dos mil cuatro (2004), razón por la cual decidieron legalizar tal situación y convenir de manera amistosa para solicitar al Tribunal declare el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse cumplido lo señalado en el supuesto de hecho señalado en la norma del referido artículo. Por último, indican en el escrito de solicitud, no haber procreado hijos dentro de la unión matrimonial, ni haber adquirido bienes que liquidar.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil uno (2001), cursante al folio dos (02) del presente expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos VALENTIN RAMÓN NOGUERA PARRA y YOANGELES ROMERO RIVAS, antes identificados, tienen más de nueve (09) años de casados y más de seis (06) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio dieciocho (18) del presente expediente y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, en virtud de lo cual, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos VALENTIN RAMÓN NOGUERA PARRA y YOANGELES ROMERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V- 14.442.864 y V- 13.986.807 respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según acta número doscientos cuarenta y cinco (245), cursante al folio dos (02) del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la oficina de Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia a la oficina de Coordinación antes indicada, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cuarenta y siete minutos de la tarde (02:47 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
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