República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, catorce (14) de Abril del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ROSA YADIRA TOVAR, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.503.675, debidamente asistida por el Abogado DOMINGO ALBERTO OCHOA PÉREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.712, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle La Fe, caserío El Pajón, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) vivienda familiar, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, un (01) anexo de lavadero y un (01) garaje, con todos los linderos cercados con pared perimetral y el frente con un portón y enrrejillado. Las bienhechurías poseen un área de construcción de cuarenta y ocho metros cuadrados con trece centímetros (48,13 M²) y se encuentran construidas sobre un área de terreno de trescientos setenta y cinco metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (375,75 M²) propiedad de la prenombrada ciudadana según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, protocolizado bajo el número 10, folio cuarenta y seis (46) al cuarenta y nueve (49), protocolo I, tomo II, de fecha uno (01) de Marzo de 2011 y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Maritza Tovar; Sur: Vía férrea Barquisimeto – Puerto Cabello con terreno de resguardo de por medio; Este: Terrenos ocupados por la cancha deportiva El Pajón y Oeste: Casa propiedad del señor Francisco Oropeza con vía que conduce del Pajón a Campo Nuevo de por medio. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, dieciocho (18) de Marzo de 2011. En fecha Miércoles, trece (13) de Abril de 2011, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OSCAR POLITO DIAZ DIAZ y VICTOR JOSÉ LUCAMBIO DÍAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 7.556.688 y 8.512.419 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle Los Almendrones, casa N° 03, en Faltriquera, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en el barrio El Carmen, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ROSA YADIRA TOVAR, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado DOMINGO ALBERTO OCHOA PÉREZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1008/11
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