República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, catorce (14) de Abril del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º
Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano ORLANDO ARRAIZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 12.283.083, asistido por la Abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.586; en el cual solicita el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en el Sector La Robertina, Calle Principal, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 mts2) con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Parcela de Rossi Alvarado, SUR: Casa y parcela de Josué Albornoz, ESTE: Calle Principal La Robertina y OESTE: Casa y Parcela de José Peralta, Segunda Calle Ramal de la Principal; sobre la cual existe unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación con las siguientes características: bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento, puerta y ventanas de metal de hierro, con las siguientes divisiones: una cocina comedor, dos dormitorios, un baño, porche, un tanque de agua de 2x2x1, con cerca perimetral en toda su extensión de alambre de púa, cuatro estantes de setos vivos de rabo de ratón, y servicios de electricidad. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, seis (06) de Abril del año Dos Mil Once (2.011) y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ROSSI YNERMAN ALVARADO PARRA y NIEVES DEL CARMEN VASQUEZ MACHADO, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.095.844 y 13.728.078 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: ORLANDO ARRAIZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 12.283.083, asistido por la Abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.586; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 1033/11
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