República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, catorce (14) de Abril del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO TORREALBA FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.510.054, debidamente asistido en este acto por el Abogado ARTEMIO ANTONIO OCHOA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 10.917, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el asentamiento campesino IBOA, sector Brisas de IBOA, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) edificación rancho para vivienda, con un área de construcción de veinticinco metros cuadrados (25,00 M²) edificada en paredes de bloques de concreto, techo de zinc anclado en tubos de hierro cuadrado 2X1, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro, agua de acueducto, con unas plantaciones de árboles frutales tales como: tres (03) matas de cambur con hijos, tres (03) matas de camburón con hijos, tres (03) matas de guineo con hijos, ciento siete (107) matas de aguacates jóvenes, cien (100) matas de plátanos con hijos, una (01) mata de mango y una (01) mata de mandarinas. Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de aproximadamente dos hectáreas (02,00 Has), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, diez (10) de Marzo del año 2011 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos ALFREDO FLORES y ALEXIS ALEXANDER GAINZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 7.906.113 y Nº 4.477.851 respectivamente, domiciliados (el primero) en el sector Carrizales, casa S/N°, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle Nueva con Los Bollogos, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO TORREALBA FLORES, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado ARTEMIO ANTONIO OCHOA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 999/11
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