República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: ROMELIA VILLEGAS FERNÁNDEZ y JOSÉ FABRICIANO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.910.674 y 7.584.681 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ O. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, que mide: (1 Ha 8.100,00 Mts²), ubicado en la calle 05, Sector Las Marías, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, con los siguientes linderos: NORTE: Vía Férrea, SUR: Calle Nº 05, ESTE: Calle N° 05 y OESTE: Vía Galván; sobre su superficie existen TRES (03) CASAS EN REGULAR CONDICION, las cuales se detallan a continuación: C1: Construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, y platabanda en el porche; la cual tiene un área de construcción de: 73,78 Mts2; C2: Construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit, la cual tiene un área de construcción de: 67,20 Mts2; C3: Construida con paredes de bloques de cemento, piso de terracota, techo de zinc, con un área de construcción de: 11,70 Mts2. El costo total de las bienhechurias es por la cantidad de: Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Dieciocho (18) de Marzo de 2011, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 04 de Abril de 2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 091/11, de fecha 18-03-11, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ y JUNIOR ENRIQUE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 19.817.681 y 18.995.542 respectivamente, domiciliados ambos en la calle 09, Sector Melitón Cambero, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio SM/TM/018, recibido por este Juzgado en fecha 15/04/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: ROMELIA VILLEGAS FERNÁNDEZ y JOSÉ FABRICIANO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.910.674 y 7.584.681, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ O. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez









LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1010/11.-