República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YOSMARY INES GUEVARA AZUAJE, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.925.289, en su carácter de Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abogada ZULAY PEREZ GONZÁLEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.391, en su condición de Sindico Procuradora del prenombrado Municipio, en el cual solicitó en beneficio de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida Páez entre calles 17 y 18 sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento rustico pulido, techo de teja nevada y techo de placa, distribuida de la siguiente manera, un (01) dormitorio, una (01) sala y dos (02) baños, además esta cercado por el lateral izquierdo y el fondo con tela de alfajor. Las bienhechurías tienen un área de construcción de setenta y seis metros cuadrados con un centímetro (76,01 M²), se encuentran construidas sobre un área de terreno de trescientos doce metros cuadrados con setenta y nueve centímetros (312,79 M²) de propiedad municipal y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Avenida Páez, Sur: Casa y solar del señor Guillermo Díaz, Este: Avenida Páez y Oeste: Esquina calle N° 18. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, dieciocho (18) de Abril de 2011. En fecha Jueves, veintiocho (28) de Abril de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GUILIAN HELIESER OROZCO y MEIDA EDUARDA MOTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 4.968.353 y 8.510.803 respectivamente y domiciliados (el primero) en la avenida Bruzual, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en la avenida Páez, final calle 21, avenida II, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1050/11