República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ HERNÁNDEZ DAZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.992.106 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO WOHNSIEDLER SOSA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.320, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 06 de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una casa edificada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, una (01) sala, un (01) cuarto, una (01) cocina y una (01) sala de baño, las referidas bienhechurías están construidas sobre un área total de terreno de doscientos veinte metros cuadrados (220,00 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar del señor Basilio Rojas, Sur: Con sexta avenida que es su frente, Este: Con casa de Virginia Valera y Oeste: Con casa de Isabel Garcés, vereda de por medio. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, dos (02) de Agosto de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Jueves, cinco (05) de Agosto de 2010. fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLOS EMILIO NUÑEZ y WUILCAR JOSÉ NUÑEZ ANTUNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 3.459.542 y 16.593.390 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle Negro Primero, casa Nº 6-2, en Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle 4 entre avenidas 6 Y 7, casa Nº 6-20, en Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 11-08-2010 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 289/10, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha 25/04/2011 la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 26/04/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano FRANKLIN JOSÉ HERNÁNDEZ DAZA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado FRANCISCO WOHNSIEDLER SOSA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.


Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 789/10