República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Cuatro (04) de Abril del año Dos Mil once.
AÑOS: 200º y 152º
Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano LOPE MERCEDES GUEVARA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 824.237 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JUAN CARLOS GUEVARA SÁNCHEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.944 en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una extensión aproximada de: TRES HECTAREAS (3,00 Has), ubicadas en Sabana Larga, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos del INTI, SUR: Terrenos del INTI, ESTE: Terrenos del INTI y OESTE: Solar y casa de del Sr. Juan Bautista Veliz; en dicho lote de terreno ha fomentado a sus solas y únicas expensas unas bienhechurias consistentes en: 170 matas de aguacate, productivas, sembradíos de cambur y plátano, una (01) vivienda Rural con tres (03) cuartos, sala, comedor, baño, techo de abestro, puertas y ventanas de hierro, cercada totalmente con alambre de púa y estantillo de madera y servicio de aguas blancas y negras. Se admitió la solicitud en fecha Martes, Veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Once, bajo el Nº 1013/11 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JULIO CESAR CALDERA MOYEJAS y ESTEBAN RAFAEL OROPEZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 17.468.434 y 12.726.055, respectivamente, domiciliados (el Primero) en Calle La Cruz, Parte Alta con Calle El Manguito, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el Segundo); en Calle Occidente, Frente al Registro Subalterno, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: LOPE MERCEDES GUEVARA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 824.237 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JUAN CARLOS GUEVARA SÁNCHEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.944, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Solicitud N° 1013/11.-
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