República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, seis (06) de Abril del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano PEDRO WENCESLAO PALACIOS VILLEGAS, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.594.068, debidamente asistido por el Abogado DERKIS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el callejón Miquirebo, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual presenta las siguientes características: una vivienda unifamiliar con una superficie de construcción de ciento doce metros cuadrados con diecisiete centímetros (112,17 M²), construida con bloques, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala y un (01) corredor, asimismo existen dos (02) locales comerciales con las siguientes características: Local 1 con una superficie de ochenta metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (80,85 M²), construido con bloques, techo de zinc, distribuido de la siguiente manera: un (01) baño, un (01) deposito y un (01) corredor. Local 2 con una superficie de cuarenta y ocho metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (48,62 M²), construido de bloques con placa, con una (01) sola pieza. Y existe Un galpón con una superficie de ochenta metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (80,85 M²), construido con bloques, techo de zinc y placa, distribuido de la siguiente manera: tres (03) cuartos, un (01) baño y un espacio para la mercancía. Asimismo poseen ciento ocho (108) matas de aguacate, tres (03) matas de mandarina, trece (13) matas de lechoza, doscientas (200) matas de cambures, dos (02) matas de naranja, dos (02) matas de mango, cinco (05) matas de limón, una (01) mata de mamón y doce (12) matas de piña. Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de dos hectáreas (2.00 Has) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terreno del Instituto Nacional del Tierras, Sur: Calle en el Callejón Miquirebo de por medio, Este: Terreno del Instituto Nacional de Tierras y Oeste: Liceo Mercedes Cordido. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, veinticinco (25) de Febrero de 2011. En fecha Martes, cinco (05) de Abril de 2011, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HILARION VILLEGAS RAGA y EDUARDO ALEJANDRO DUQUE MIRALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 4.126.726 y Nº 13.510.568 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle principal de San Pablo, en el Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (el segundo) en calle Ricaurte, casa S/N, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano PEDRO WENCESLAO PALACIOS VILLEGAS, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado DERKIS ADELIS MENA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. La Secretaria Accidental,
Maria Rangel de Ilarraza.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 Pm).
La Secretaria Accidental,
Maria Rangel de Ilarraza.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 981/11
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