República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, siete (07) de Abril del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º
En fecha catorce (14) de Enero de 2010 se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARY COROMOTO PACHANO CAMACARO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.276.620, debidamente asistida por el Abogado JESÚS PAREDES, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.754, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el barrio El Cementerio, casa S/N de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyos linderos son Norte: Casa y solar de la señora Elvira Segura; Sur: Willy Torrealba; Este: Solar de Iris Ortega y Oeste: Fidel García.
En fecha Lunes, dieciocho (18) de Enero de 2010 se admitió la solicitud ordenándose oír la declaración de dos (02) testigos, los cuales fueron evacuados en fecha Jueves, once (11) de Febrero de 2010, fecha en la cual se libró un oficio de notificación sobre la presente solicitud al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a los fines de practicar la Notificación correspondiente.
En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2010, se recibió un escrito de respuesta a la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre la presente solicitud, el cual fue emanado por la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el cual manifiesta que según los datos arrojados por la inspección realizada por la Dirección de Ingeniería del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el metraje de terreno y los linderos del mismo, no coinciden con datos aportados por la solicitante.
En fecha Jueves, veintiuno (21) de Octubre de 2010, este Juzgado acordó no decretar el Titulo Supletorio de propiedad de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, hasta que la parte solicitante realizara las respectivas correcciones de los datos aportados en la solicitud, ya que estos no coincidían con los datos arrojados por la inspección realizada por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
En fecha Miércoles, seis (06) de Abril de 2011, compareció ante este Juzgado la ciudadana MARY COROMOTO PACHANO CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° 11.276.620, asistida por el Abogado JESÚS PAREDES, ya identificado y solicitó mediante diligencia, el DESISTIMIENTO de la presente solicitud.
Examinado el acto de autocomposición procesal, mediante el cual la parte actora a través de su Abogado asistente DESISTE del procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de desistimiento ES PROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana MARY COROMOTO PACHANO CAMACARO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.276.620 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistida en la solicitud por el Abogado JESÚS PAREDES, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.754 y lo HOMOLOGA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena el cierre de la presente causa. Se da por terminada la presente solicitud y se ordena devolver originales del presente expediente a la parte solicitante, una vez que sean proveídas las copias fotostáticas respectivas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 512/10
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