República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Siete (07) de Abril del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: JOSÉ DE CALAZAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.969.167 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 17.586, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, ubicadas en el Caserío Camunare, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy que tiene una extensión de: Veintiuna Hectárea con Cuatro mil Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (21 Has 4.052,50 mts2). Según se evidencia en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con sede en Guama, de fecha Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Dos, quedando bajo el Numero 18, folios 26 al 29, Protocolo 1ero, 4to. Trimestre del referido año; y anexa a la presente solicitud copia del documento; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron de Félix Yovera y terrenos ocupados por Oswaldo Yovera; SUR: Vía de penetración, camino a Tartagal; ESTE: Terrenos que son o fueron de José Natalio Yovera y Quebrada Camunare; y OESTE: Terrenos que son o fueron de Nepomuceno Garrido; En el mencionado terreno ha fomentado las siguientes bienhechurias: Deforestación de toda el área, nivelación, preparación del terreno, y actualmente dedicado a la siembra de cultivos menores tales como: maíz, sorgo, batata, parchita, y auyama; cerca perimetral de cuatro (04) pelos de alambre púa y estantes de madera viva de rabo de ratón, Construcción de un Galpón con un área de construcción de Setenta y Dos Metros Cuadrados (72 Mts2), con las siguientes características: techo de acerolit, piso de cemento, estructura metálica, y columnas de concreto, paredes de bloque y portón metálico. Las referidas bienhechurias tienen un valor aproximado de: DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,oo). En fecha 16 de Febrero de 2011, se admitió la solicitud, quedando signado con el N° 968/11 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: FERNANDO JOSÉ HIDALGO MONTESINOS y GERMAN ANTONIO CASTILLO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.797.952 y 3.706.043, respectivamente, domiciliados (el primero) en 2da avenida, entre calles 2 y 3, casa N° 21, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (el segundo) en calle Principal, Sector Cruz Blanca, Caserío Camunare, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras y bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: JOSÉ DE CALAZAN RODRÍGUEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la abogada en ejercicio: ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 968/11.-
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