REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 15 de Abril de 2.011.
Años: 200° y 151°

Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por las ciudadana: CELIA MERCEDES RIVERO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.918.468, domiciliada en la Avenida 10 con Calle 15 del Barrio Pozo Nuevo, de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual, contra el ciudadano WUILLIAN SALVADOR CAMPOS NOGUERA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.964.106, domiciliado en la Calle 14 entre avenidas 10 y 11, al lado del Mercal del Barrio Pozo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual, a favor del niño WALTRID RAMCEL CAMPOS RIVERO, fue debidamente Sentenciado en fecha 12 de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007) y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por cuanto fue debidamente solicitado el Aumento de la Obligación de Manutención por ambas partes y visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia, de conformidad con el articulo 369, parágrafo Tercero, , de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1264-07