REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 15 de Abril de 2.011
Años: 200° y 151°
Se inicia el presente juicio en fecha 12 de Abril de 2011, cuando se recibió el Acta de acuerdo suscrita y presentada por los ciudadanos CELIA MERCEDES RIVERO RODRIGUEZ y WUILLIAN SALVADOR CAMPOS NOGUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros; V- 7.918.468 y V- 4.964.106 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por concepto de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y en beneficio del niño Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente quién tiene 10 años de edad. Una vez recibido dicho acuerdo conjuntamente con los recaudos anexos, se admitió en esta misma fecha, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial..
Luego de recibida y leída el acta de acuerdo suscrito entre las partes, se homologa en ésta misma fecha, en sus propios términos, donde el ciudadano WUILLIAN SALVADOR CAMPOS NOGUERA manifestó: PRIMERO: La manutención se aumenta a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,oo) es decir, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES. SEGUNDO: Para el mes de Agosto CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo). TERCERO: Y para el mes de Diciembre ofreció la cantidad extra de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). Seguidamente Dicho ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana CELIA MERCEDES RIVERO RODRIGUEZ en todas y cada una de las partes en beneficio de su hijo. Y vista las firmas estampadas de los ciudadanos: CELIA MERCEDES RIVERO RODRIGUEZ y WUILLIAN SALVADOR CAMPOS NOGUERA en la parte inferior de dicha acta de acuerdo y por cuanto se evidencia que ambas partes solicitaron la Homologación de la causa, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir de la segunda quincena del mes de ABRIL del presente año Dos Mil Once (2011).
Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600) MENSUALES, para el mes de AGOSTO aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150) y para el mes de DICIEMBRE aportará la cantidad extra de QUININTOS BOLIVARES (Bs. 500) en beneficio de su hijo Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
-Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Homologación, siendo las 10:40 de la mañana. Conste,
La secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-
EXP N° 1832/2011.
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