República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º
EXPEDIENTE
1824-11
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE: ERNESTO ROJAS COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.460.986
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano ERNESTO ROJAS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 5.460.986, y de este domicilio, asistida por la Abogado JUDITH YEPEZ GONZALEZ, Inpreabogado No. 35.185; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, No. 718, Folio 364 del año 1.958, llevada por ante la Coordinación Municipal del Registro Civil de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy alegando que la misma adolece del siguiente error: PRIMERO: Identificaron el nombre del padre del solicitante en el Acta de nacimiento así: “ERNESTO ROJAS ”, siendo lo correcto “ NESTOR ROJAS ”.
DE LA ADMISION
La solicitud fue admitida el 29 de Marzo del año 2011, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 07 de Abril del año 2011, (folio 13 al Vto.), comparece la abogada Judith Yépez, a retirar Edicto para su debida publicación.
En fecha 12 de Abril del año 2011 (folios 13 al 15), comparece Ernesto Rojas Colmenarez, asistido por la abogada Judith Yépez González, consignando edicto publicado en el Diario el Yaracuyano de fecha 11 de Abril del 2011, agregándose al expediente.
En fecha 14 de Abril del año 2011, (folio 16), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
En fecha 26 de Abril del Año 2011(folios 17 y 18) estando dentro del lapso para promover pruebas, comparece el ciudadano Ernesto Rojas, asistido por la abogada Judith Yépez, reproduciendo acta de nacimiento y acta de defunción de su padre y consignado en original y copia cedula de identidad y licencia de conducir del padre del solicitante.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano ERNESTO ROJAS COLMENAREZ, parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial, como sucede con la titularidad del derecho reclamado, relación de conexión con el derecho que se debate, titularidad del interés jurídico protegido.
En efecto, este Tribunal al revisar el acta de nacimiento del solicitante y acta de defunción del ciudadano NESTOR ALEJANDRO ROJAS CASTILLO, observo que el solicitante ciudadano ERNESTO ROJAS COLMENAREZ, aparece reflejado como hijo del difunto por lo tanto es parte interesada en que subsane los errores de los cuales adolece el acta de nacimiento, en este sentido el solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra original del acta de Defunción del ciudadano NESTOR ALEJANDRO ROJAS CASTILLO, al cual se le otorga todo el valor probatorio que de el se desprende por ser un instrumento publico de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil Venezolano. Asimismo consta en autos copia fotostática de la cedula de identidad y copia fotostática de la licencia para conducir del ciudadano NESTOR ALEJANDRO ROJAS CASTILLO, el cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que el nombre del padre del solicitante es NESTOR ALEJANDRO ROJAS CASTILLO.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano ERNESTO ROJAS COLMENAREZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.460.986, acta de nacimiento llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy No. 718, Folio 364, del año 1.958. En tal sentido que donde aparezca el siguiente error sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Se identifique al padre del solicitante, ciudadano Ernesto Rojas Colmenarez como: “NESTOR ALEJANDRO ROJAS CASTILLO”.
Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificad de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011).
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo os 10:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt
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