REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 07 de Abril de 2011
Año: 200º y 152º
Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, donde se evidencia que las partes en el presente juicio de Fijación Obligación de manutención, ciudadanos Yoselin María Quintero Barco y Genaro José Pérez Duque, plenamente identificados en autos, a favor de la niña “””””””, 08 años de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Genaro José Pérez Duque, debe pasarle la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) mensuales, equivalentes a Cien Bolívares (Bs.100,00) semanales, los cuales se los entregará directamente a la madre, firmándole esta recibos de pago, y así dejar constancia. En el mes de septiembre debe asumir la totalidad de los gastos de útiles escolares y uniformes. En el mes de diciembre, irá personalmente con la niña ha comprarle la ropa para sus estrenos, y debe entregarle el dinero que recibe por bono de juguete. En cuanto a los gastos extras asumirá el 50 % de los mismos. Con respecto al seguro médico le informará a la madre la forma de utilizarlo, por cuanto debe esperar 3 meses a partir de su ingreso en el Seguro para gozar de dicho beneficio. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón