REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 07 de Abril de 2011
Año 200º y 152º
DEMANDANTE: BLANCA TORRES, FRANKLIN TORRES, ROSA TORRES DE PATIÑO Y YULI TORRES PINEDA.
DEMANDADO (A): YRMA ROSA TORRES, RAFAEL SIMÓN TORRES y BEVERLIN DURAN COLMENARES
MOTIVO: TERCERIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE Nº: 969/04
Vista la diligencia presentada y suscrita por la ciudadana: YRMA ROSA TORRES, titular de la cédula de identidad N°: 7.448.563, asistida por la Abogada: MAGALY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 68.220, en la cual indican que en la presente causa de Tercería existe falta de cualidad de los demandantes por no haber accionado conjuntamente con los menores GREIZI ALEJANDRA TORRES, JOS GREGORIO TORRES y DANIEL ALEJANDRO TORRES, quienes forman parte de la Comunidad Hereditaria. Por todo lo antes expuesto, y siendo las razones suficientes para que este Tribunal aplicando lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo de la causa y en consecuencia. Este Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los 08 días del mes de Abril de 2011. Año 200º y 152º
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica El Secretario Accidental
Ely Saúl Gimenez
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