GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, primero de abril del año dos mil once.-
200º y 152º

Por cuanto la presente demanda fue admitida en fecha dieciséis (16) de febrero de 2.011, tal como se evidencia a su folio once (11), habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy un tiempo de un (1) mes y veintiún (21) días, sin que la parte actora haya cumplido con la publicación en un diario de los de mayor circulación nacional el cartel de citación contra a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos por la rectificación o cambio de nombre y por haber transcurrido más de treinta (30) días subsiguientes al de la admisión de la misma, razón por la cual la acción se encuentra PERIMIDA, debido a la inercia de la actora en cumplir tal obligación, toda vez que el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece la figura procesal de la perención breve, la cual opera “… Cuando transcurridos 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demandada, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que el impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” por lo que habiendo apreciado el Juzgador tal situación y fundado en la facultad oficiosa que le acuerda el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, extinguido el proceso. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua al primer (1) día del mes de abril del año dos mil once. Año: 200 de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez, Titular

Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria, Titular
Abog. Melida Rodríguez.

En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
La secretaria