Hoy, Veintisiete (27) de Abril del Año Dos Mil Once (2011), siendo las Nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.010.216, en su carácter de Juez, la Secretaria Titular CARMEN PINTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.504.201, y el Alguacil Titular MANUEL ANTONIO SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.702.516, en el Centro Comercial La Palma, distinguidos con los números 7 y 8, en la Avenida Bolívar Frente al Polideportivo del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE DE LOS DOS (2) LOCALES COMERCIALES Y DOS (2) PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO, intentado por el ciudadano: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, en representación de la ENTIDAD MERCANTIL INVERSIONES ACOSTA PEREZ, C.A. (INAPECA), contra el ciudadano: CAMILO DONGO. Estando presente la Abogada de la parte Actora ISMARELLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.844.369, Inpreabogado Nº 150.216, con domicilio en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy. También presente la parte demandante ciudadano: EMILIO ACOSTA DIAZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.588.985, con domicilio en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy. No estando presente la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L., en virtud de haber manifestado vía telefónica que por motivos ajenos a su voluntad no podían trasladarse. También está presente, el Perito Avaluador designado por este Tribunal ciudadano: JUAN RAFAEL JIMENEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.081.478, y de este domicilio, quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Se encuentra presente un Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, representada por el Sargento Mayor de Tercera, JHONNATHA DERBIS PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.709.921, Adscrito al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento Nº 45, Comando Regional Nº 4, Municipio Nirgua Estado Yaracuy. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente en este acto la parte demandada (ejecutado), ni representante a quien notificar de la misión encomendada. En este estado la representación de la parte ejecutante expone: “Por cuanto no se encuentra presente persona alguna a quien notificar de la medida , solicito al Tribunal se designe a un cerrajero a los fines de tener acceso al inmueble y hacer la entrega correspondiente a su propietario para dar cumplimiento a la comisión encomendada por el Tribunal de la causa. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal escuchando la petición de la representación de la parte, por no ser contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, se designa Cerrajero al ciudadano: GUSTAVO ANTONIO MONTOYA CAMPO, venezolano, mayor de edad, Cerrajero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.725.271, con domicilio en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy, quien acepta el cargo para el cual ha sido nombrado. En este estado interviene nuevamente la parte actora anteriormente identificada y expone: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal, que en virtud de no haber asistido la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L, y de estar desocupado el inmueble de bienes (objeto de valor) y personas se haga entrega de este a mi representado (propietario), para evitar perjuicios de privación de su uso por la contumacia del demandado en el cumplimiento de la sentencia, reservándose las acciones que ha bien tenga lugar por los deterioros y daños encontrados. Pido por último, se me expida una copia de la presente acta .Es todo. Seguidamente el Perito Avaluador designado y anteriormente identificado expone: Avalúo prudencialmente el bien descrito y señalado por la parte actora en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,00). Es todo. Acto seguido, el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que hace entrega de los locales comerciales y los estacionamientos antes referidos al demandante, ciudadano: EMILIO ACOSTA DIAZ, anteriormente identificado, completamente desocupado de bienes y personas con la salvedad de no estar solventes de los servicios públicos tal como fue ordenado por el Juzgado de la Causa, con fundamento en el numeral 7° del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
La parte Actora
La Abogada de la parte Actora
El Perito Avaluador,
El Cerrajero
La Comisión de la G.N.
El Alguacil,
Manuel Sánchez
La Secretaria,
Carmen Pinto
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