REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Quince (15) de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: UP11-L-2010-000509.-
Analizados los escritos consignados en fecha siete (07) de abril del presente año, los cuales contienen la transacción lograda por las partes, que riela al folio 101 y su vuelto y del folio 109 y su vuelto, 110 y su vuelto y 111 del presente asunto, el primero suscrito por una parte, por los ciudadanos: JUANA VILLALOBOS, PEDRO MEDINA, FRANCIS ALVARADO, EMILIA ARROYO y RODMARD LOPEZ, titulares de la Cédula de identidad Nº 7.913.723, 7.508.030, 12.285.617, 5.463.770 y 15.966.521 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESÚS JORDAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.146, y por la otra, por el ciudadano BENEDETTO FONTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.820.832, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS E. DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.918; el segundo suscrito por el abogado JESÚS JORDAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.146, actuando en representación de los actores, ciudadanos ROBERT FIGUEROA, YVAN MORA, EDUARDO HERNANDEZ, CARLOS OCAMPO, YURBIS ESCALONA, JUVENCIO GARCES, OSCAR PALACIOS y CEFERINO LINAREZ, titulares de la Cédula de identidad Nº 7.910.232, 9.618.275, 19.454.583, 18.546.744, 13.502.733, 4.967.592, 11.274.372, 5.464.137, 7.913.723, 7.508.030, 12.285.617, 5.463.770 y 15.966.521, respectivamente, y por la parte demandada el Abogado en ejercicio LUIS E. DOMÍNGUEZ, identificado con anterioridad actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa; mediante los cuales aceptan la proposición de pago por parte de la empresa de la manera siguiente: JUANA VILLALOBOS Bs. 19.032,08, PEDRO MEDINA Bs. 18.682,96, FRANCIS ALVARADO Bs. 20.095,03, EMILIA ARROYO Bs. 18.138,74, RODMARD LOPEZ, Bs. 7.956,44, ROBERT FIGUEROA Bs. 14.659,13, YVAN MORA Bs. 10.711,18, EDUARDO HERNANDEZ Bs. 7.513,22, CARLOS OCAMPO Bs. 12.100,05, YURBIS ESCALONA Bs. 11.199,42, JUVENCIO GARCES Bs. 11.177,98, OSCAR PALACIOS 11.177,98 y CEFERINO LINAREZ 9.114,09, para un total de Bs. 171.558,30, y solicitaron se homologue el acuerdo.
Ahora bien, al verificarse que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere los procesos objetos de conciliación y mediación; que tienden a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los artículos 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 9º y 10º de su Reglamento en concordancia con los criterios Jurisprudenciales emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido en gran medida la conclusión del proceso, a tal efecto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN a la transacción lograda y en los mismos términos en que fue planteada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Dándosele el carácter de Cosa Juzgada. Así se decide. SEGUNDO: Continúa el proceso con relación al ciudadano NESTOR HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.275.280, por cuanto de autos se desprende que el mismo no le dio Poder o autorización al Procurador para convenir, e igualmente no se evidencia que haya recibido pago alguno, por lo que, se ratifica la celebración de la Audiencia fijada en fecha 18-05-2011 a las 10:00 AM, la cual corre inserta al folio 97 de este asunto; no se ordena el cierre y archivo del expediente en virtud de lo anterior. Así se establece.
El Juez,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS
El Secretario,
Abg. RUBEN E. ARRIETA A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario,
Abg. RUBEN E. ARRIETA A.
|