REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 08 de Abril de 2011.
200° y 152°

Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2010-000510

PARTE DEMANDANTE
ALEXIS ALEXANDER CAMACARO - C.I: V-13.095.530

ABOGADA APODERADA
Abgda. ZAFIRO NAVAS - I.P.S.A Nº 24.555


PARTE DEMANDADA
C.A CERVECERIA REGIONAL

REPRESENTANTE LEGAL
JUAN CARLOS NAVAS.

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano: ALEXIS ALEXANDER CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.095.530; representado por la Abogada ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; en CONTRA de la empresa mercantil C.A CERVECERIA REGIONAL, representado por el ciudadano JUAN CARLOS NAVAS, en su condición de Gerente. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.618.171 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.122 y cuya representación consta en auto (Folios 10 y 11). Se deja expresa constancia que la parte demandada, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: tres (03) folios útiles con nueve (09) anexos, los medios de prueba de la parte actora. A continuación se ordena anexar a los autos las pruebas recabadas. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la empresa mercantil la empresa mercantil C.A CERVECERIA REGIONAL; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante ALEXIS ALEXANDER CAMACARO; no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y las pruebas aportadas por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión de los demandantes; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: la empresa mercantil C.A CERVECERIA REGIONAL y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: ALEXIS ALEXANDER CAMACARO, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA, la empresa mercantil C.A CERVECERIA REGIONAL, representado por el ciudadano JUAN CARLOS NAVAS, en su condición de Gerente; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:

TRABAJADOR ACCIONANTE
ALEXIS ALEXANDER CAMACARO
CI: V-13.095.530
FECHA DE INGRESO
18 de abril de 2.008
FECHA DE EGRESO
12 de marzo de 2010
SALARIO DEVENGADO
BS. 137,13 Diario
Según Libelo de Demanda y Cuadro Anexo en autos y que aquí se da por reproducido.

CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO
Antigüedad 1 año 45 Bs.261,73 Bs.11.777,77
Antigüedad 2 año 62 Bs.372,57 Bs.23.099,50
Intereses sobre Antiguedad
Art. 108-LOT Bs.7.673,00
Antigüedad
Art. 125-LOT 60 Bs. 372,57 Bs. 22.354,20
Preaviso
Art. 125-LOT 60 Bs. 372,57 Bs.22.354,20
Vacaciones Fraccionadas 13,33 Bs.179,47 Bs.2.392,33
Bono Vacacional Fraccionados 7,5 Bs. 179,47 Bs.1.346,02
Utilidades Fracc. 36,66 Bs. 179,47 Bs.6.579,37
TOTAL GENERAL Bs. 97.576,39
MENOS ADELANTO Bs.55.936,97
TOTAL Bs. 41.639,42
DIAS FERIADOS
AÑO MESES Dias SALARIO TOTAL
2008 19 de abril; 24 de junio;5 de julio y 24 de julio;12 de octubre; 24 de diciembre y 31 de diciembre
7
Bs.538,41
Bs.3.768,87
2009 19 de marzo; 9 de abril, 10 de abril y19 de abril; 24 de junio;5 de julio y 24 de julio;12 de octubre; 24 de diciembre y 31 de diciembre
10
Bs. 538,41
Bs.5.384,10
TOTAL Bs. 9.152,97


BONO NOCTURNO
AÑO-MES Hora Nocturna x % Salario Hora Total Bs.
2.008 Abr- Dic 1026 x 17.71 18.170,46
2009 Ene - Dic 1516 x 17.71 26.848,36
2010 Ene - Marz 248 x 17.71 4.392,08
TOTAL GENERAL 49.410,90
MENOS ADELANTO 2.914,61
TOTAL Bs. 46.496,29
Horas Extras
Por cuanto se debe condenar el monto máximo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (Art.207), según Jurisprudencia pacifica y reiterada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo este el máximo de cien (100) horas anuales y por cuanto el trabajador reclamante laboro dos (02) años, le corresponde un máximo de 200 horas extras laboradas por un valor hora de 23,62 Bolívares, lo que multiplicado por el numero de horas extras trabajadas nos da un total de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.724,00).
Por un monto de: CIENTO DOS MIL DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.102.012,68).
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
CUARTO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:30 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora

El Secretario

Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO