REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005256
ASUNTO : NP01-P-2010-005256
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 28 de Febrero de 2.011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos JOSE DE JESUS CABELLO TAUCHE, venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Miriam Tauche Ruiz (V) y de José de Jesús Cabello (F), de profesión u oficio Albañil, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 03/07/1976, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.195.083, Teléfono: 0426-7954726, domiciliado en: Urbanización Vista el Sol, Ruta 1, Calle Luís Mariño, Casa Nº 74, a cuatro casas del Comedor Popular de Vista el Sol, de la ciudad de San Félix Estado Bolívar, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, de conformidad a lo establecido en el Segundo aparte del Art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:


PRIMERO
El Penado, JOSE DE JESUS CABELLO TAUCHE plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 27 de Junio de 2010 por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (11-04-2011) por un lapso de NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 26 DE FEBRERO DE 2015

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, JOSE DE JESUS CABELLO TAUCHE, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 27-08-2011.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 16-01-2012.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 07-08-2013.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 27-12-2013.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARIAS