República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 29 de abril de 2011.-
201º Y 152º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: CESAR LUÍS ORTIZ y DORA DEL VALLE RIVAS DE OORTIZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° v- 10.837.782 y 9.893.181 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE ALBERTO ASCANIO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.591.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.793.-)
Vista la demanda y recibida por vía de distribución en fecha 25 de marzo 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: En fecha 24 de Diciembre del año 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura de registro Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas, los ciudadanos CESAR LUÍS ORTIZ y DORA DEL VALLE RIVAS, el cual consta de acta que en copia certificada anexan marcada “A” …… que fijaron su domicilio conyugal en el barrio Prados del Sur, Casa S/N de esta Ciudad de Maturín, de la unión matrimonial no procrearon, que luego de haber convivido 05 años en armonía comenzaron a surgir entre ellos una seria de inconvenientes que ocasionaron un desequilibrio en el núcleo familiar por lo que creo la imposibilidad de seguir unidos aunque en varias oportunidad trataron de buscar soluciones a sus problemas conyugales…… Que en fecha 18 de septiembre de 1999, tomaron la decisión de separarse de hecho y que hasta la presente fecha no ha existido acercamiento alguno, dando lugar desde luego a la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años, tales circunstancia están previstas en el articulo 185-A del código Civil, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que los une a tenor de la norma ya mencionada ….. en cuanto a los bienes conyugales no adquirimos bienes que liquidar.
En fecha 28 de marzo 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 31 de marzo de 2011, tal y como consta al folio siete (07) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos CESAR LUÍS ORTIZ y DORA DEL VALLE RIVAS DE OORTIZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° v- 10.837.782 y 9.893.181 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE ALBERTO ASCANIO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.591 según Matrimonio, celebrado en fecha 24 de Diciembre del año 1992, por ante la Jefatura de registro
Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas, acta N° 43 de los Libros de matrimonios llevados por ante ese despacho.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA JEFATURA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS Y A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DE ESTE ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintinueve días del mes de abril dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA
Abg. Guiliana A. Luces Rojas.
En esta misma fecha, siendo las (11:00 Am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. Guiliana A. Luces Rojas
EXP N°: 10.793.-
ABG. LRFG
Abg/Ma, Emilia.
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