REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, once de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FH16-X-2011-000011
ASUNTO : FP11-R-2011-000044
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: INVERSIONES CHIQUITO`S PASTELERÍA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: MARIA KIMENEZ FREITES, Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.040.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR.
APODERADOS JUDICIALES: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE LA DECISION DICTADA EN FECHA 08 DE FEBRERO DEL 2011, POR EL JUZGADO QUINTO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Visto que en fecha 16 de Marzo de 2011, este juzgado superior del trabajo, actuando bajo el amparo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procedió a conceder a la parte recurrente el lapso de diez (10) días de despacho para que fundamentara el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en los artículo 92 y 93, ejusdem.
De la revisión de las actas procesales, se pudo verificar que dicho lapso venció el día 30 de marzo, sin que la parte recurrente diera cumplimiento al requisito establecido en el artículo 92, de fundamentar dicho recurso.
Ahora bien, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”.
Del único aparte de la presente norma se desprende el hecho que, la falta de fundamentación del recurrente, al recurso de apelación incoado, se le declarará el mismo desistido.
En aplicación de la norma antes comentada es forzoso para este juzgador declarar procedente el desistimiento del recurso de apelación. Y así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial del demandante recurrente, Ciudadano CARLOS MORENO MALAVE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 08 de Febrero de 2011. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, SE RATIFICA el contenido de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 08 de Febrero de 2011. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de ley. La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica Procesal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ONCE (11) días del mes de Abril del año Dos Once (2011).
El Juez Superior Primero del Trabajo,
Abg. Rene A. López Ramo.
La Secretaria de Sala,
Abg. Daniela Farías.
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y TREINTA Y CINCO DE LA TARDE (2:35 PM).-
La Secretaria de Sala,
Abg. Daniella Farías.
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