REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000902
ASUNTO : FP11-R-2011-000074
ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION
En el día de hoy, Miércoles (30) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada GABRIELA ARAY, co-apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 24 de Febrero de 2011 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que incoaran el ciudadano JHONNY RAFAEL SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.893.257, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, en contra del CONSORCIO DE INGENIERÍA CARONÍ II. Integrado por las empresas GRUPOS de PROYECTOS GPI, C.A, OTEPI CONSULTORES, S.A, GERENCIA DE INGENIERÍA. S.A. y PROYECTA CORP, S.A. Suficientemente identificada en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose que la parte demandante recurrente, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien tomó la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte recurrente y de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada GABRIELA ARAY, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante recurrente, contra la decisión dictada en fecha 24 de Febrero de 2011 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: en consecuencia de la declaratoria que antecede SE RATIFICA el contenido de la Sentencia dictada en fecha 24/02/2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Acto seguido, siendo las Diez y Veinte horas de la mañana (10:20 A.M), se levantó la presente acta. Seguidamente, se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero Superior del Trabajo
Dr. Rene Arturo López Ramo
La Secretaria de Sala La Abogada Asistente
Abog. Daniella Farías Abog. Beverly Avendaño
|