JURISDICCION CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa


PARTE INTIMANTE:
El abogado VICENTE RAMOS CHACON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.771, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELBA TORRES CABELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, tercera opositora en la presente causa.

PARTE INTIMADA:
La ciudadana MARY ESTRELLA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.757.660 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:
El abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.373.

MOTIVO:
ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, que cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

EXPEDIENTE Nº:
11-3876

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del auto inserto al folio 163, de fecha 11 de Marzo de 2011, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta al folio 162, por el abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MARY ESTRELLA NAVAS DE CARDOZO, contra el auto inserto del folio 148 al 152, de fecha 18 de Febrero de 2011, que concluyó que el tercero ganancioso en dicha incidencia así como su abogado VICENTE RAMOS CHACON, tienen derecho al cobro de las costas condenadas y específicamente al cobro de Honorarios Profesionales, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el abogado VICENTE RAMOS CHACON contra la ciudadana MARY ESTRELLA NAVAS.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO PRIMERO

1.- Alegatos de la parte demandada.

En escrito que cursa del folio 1 al 3 el abogado VICENTE RAMOS CHACON, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELBA TORRES CABELLO, quien es tercera opositora en la presente causa alega lo que de seguidas se sintetiza:

• Que en la causa tramitada bajo el expediente Nº 37.713 se tramitó conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la incidencia de Fraude Procesal, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,oo), decidida por sentencia de fecha 19 de septiembre de 2007, con expresa condenatoria en costas conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil siendo apelada por el abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana MARY ESTRELLA NAVAS, por haber declarado INEXISTENTE el proceso signado bajo ese número, nulo y sin valor alguno la medida ejecutiva de embargo decretada por el Tribunal el 19 de julio de 2005, y practicada en fecha 27 de septiembre de 2005, confirmada la decisión por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10 de octubre de 2008,.
• Que se ejerció oportunamente el recurso de casación e igualmente fue declarado sin lugar en fecha 03 de junio de 2009, con expresa condenatoria en costas.
• Que por haber quedado definitivamente firme la sentencia recaída en la incidencia procede en nombre de su representada ELBA TORRES CABELLO a estimar e intimar los honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas en la presente causa con fundamento en los artículos 274, 286 del Código de Procedimiento Civil, 22 y 24 de la Ley de Abogados.
• Que las actuaciones que constan en autos son las siguientes:
• 1) Estudio y análisis del expediente signado con el Nº 37.713, se estima en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo).
• 2) Redacción y Asistencia de escrito de Oposición a la Medida Ejecutiva de Embargo, constante de seis (6) folios útiles, se estima en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).
• 3) Redacción y asistencia en Otorgamiento de poder apud acta que acredita su representación, se estima en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo)
• 4) Diligencia de fecha 20 de Octubre de 2005, se estima en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo).
• 5) Diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2005, que corre al folio 121 se estima en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo).
• 6) Diligencia de fecha 10 de Enero de 2006 que corre al folio 148 se estima en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo)
• 7) Diligencia solicitando copia certificada de las actuaciones que corre al folio 161, se estima en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo)
• 8) Diligencia solicitando copia certificada de todo el expediente se estima en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo)
• 9) Escrito de informes presentado en fecha 23 de mayo de 2006, se estima en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo)
• 10) Escrito de fecha 15 de diciembre de 2006, que corre a los folios 196 al 204 estimada en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo)
• 11) Diligencia de fecha 06 de diciembre de 2007 que corre al folio 476 se estima en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo)
• 12) Diligencia de fecha 03 de mayo de 2007, se estima en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo).
• 13) Escrito de promoción de pruebas presentado el 30 de mayo de 2007, se estima en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo)
• 14) Escrito de Informes presentado por ante el Tribunal Superior, se estima en la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,oo).
• Total costas procesales: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo).
• Que por todo lo expuesto solicita que se intime a la ciudadana MARY ESTRELLA NAVAS en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo)
• Que de conformidad con lo establecido en el articulo 585 y 588 Ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida de aseguramiento de las resultas de la presente incidencia, prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Villa Betania II Etapa, de Puerto Ordaz.

1.2. Recaudos consignados junto con la demanda.

• Copia del documento de venta realizado entre la sociedad mercantil C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. y la ciudadana MARY ESTRELLA NAVAS DE ACOSTA, folios del 4 al 7.
• Copia de título supletorio solicitado por la ciudadana MARY ESTRELLA NAVAS DE ACOSTA y copia de los planos del inmueble, folios del 9 al 25.

1.3.- Riela a los folios del 26 al 28 auto de fecha 30 de Noviembre de 2009, mediante el cual se admite la demanda y se ordena emplazar a la demandada MARY ESTRELLA NAVAS para que de contestación a la intimación de Honorarios.

- Al folio 37 consta escrito de fecha 08 de diciembre de 2009 presentado por el abogado VICENTE RAMOS CHACON, mediante el cual ratifica en todas y cada una de sus partes la medida cautelar solicitada en el capítulo III del escrito de demanda de honorarios.

• Alegatos de la parte intimada.

- Consta a los folios del 43 al 49, escrito presentado por el abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARY ESTRELLA NAVAS, donde alegó lo que de seguidas se sintetiza:

• Que en el presente expediente se ventiló una causa principal constituida por la demanda incoada por su persona, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana MARY ESTRELLA NAVAS en contra del ciudadano SIMON RAFAEL PULGAR MORILLO, a quien –a su decir- le pretendió cobrar la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo).
• Que esa causa principal mediante auto de fecha 19 de julio de 2005 se decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado SIMON RAFAEL PULGAR MORILLO, hasta cubrir la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, y ejecutada como fue la medida decretada la ciudadana ELBA TORRES CABELLO se opuso a la medida ejecutiva de embargo decretada y ejecutada sobre el bien inmueble, y que el por su parte con el carácter antes expresado mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2005, se opuso a su vez a la oposición promovida por la tercera opositora ciudadana ELBA TORRES CABELLO.
• Que el tribunal en fecha 01 de diciembre de 2005, procedió a dictar sentencia en la incidencia de oposición declarando con lugar la oposición a la medida ejecutiva de embargo que formulara en su oportunidad la ciudadana ELBA TORRES CABELLO.
• Que por no estar de acuerdo con la sentencia proferida en la incidencia de oposición antes referida, apeló de la misma, declarándose con lugar el recurso de apelación y sin lugar la oposición al embargo ejecutivo interpuesto por la ciudadana ELBA TORRES CABELLO, y que en la referida sentencia además se condenó en costa a la tercera opositora.
• Que contra esa decisión la tercera opositora ELBA TORRES CABELLO interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación el cual no fue formalizado.
• Que en definitiva la tercera opositora reconoce la transparencia y plena validez del proceso de tercería planteado por ella misma cuando pretende cobrar honorarios profesionales por actuaciones realizadas por ella a través de su apoderado, en dicha incidencia de oposición, todo ello aunado con la certeza que la sentencia recaída en el fraude procesal denunciado, que solo declara inexistente el proceso de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación incoado por su persona en contra del demandado de autos SIMON PULGAR MORILLO.
• Que procede a dar contestación a la intimación, alegando que la intimante en honorarios profesionales pretende cobrar las partidas que en su concepto le generan honorarios profesionales causados por las gestiones que ya se mencionaron anteriormente.
• Que cada una de las partidas antes señaladas corresponden a actuaciones realizadas por el abogado de la intimante en honorarios en el proceso incidental de oposición a la media ejecutiva de embargo decretada y ejecutada en este proceso sobre un inmueble propiedad del ciudadano SIMON RAFAEL PULGAR, con la agravante que en ese proceso incidental de oposición a la medida planteada por la tercera opositora la misma fue totalmente vencida y condenada en costas tanto por la sentencia proferida por el Tribunal Superior como por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil.
• Que en definitiva la intimante en honorarios profesionales no tiene derecho alguno para intimar los honorarios profesionales que pretende cobrar por todas y cada una de las actuaciones antes referidas realizadas por su apoderado judicial, por la sencilla razón de que la intimante fue vencida totalmente en dicha incidencia de oposición al embargo y condenada expresamente en las costas de la incidencia.
• Que por el contrario, es su mandante ciudadana MARY ESTRELLA NAVAS la que real y efectivamente tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales causados en el proceso de incidencia de oposición a la medida ejecutiva de embargo.
• Que rechaza de toda forma de derecho la pretensión de la ciudadana ELBA TORRES CABELLO de reclamar la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 59.000,oo) por concepto de honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas por su apoderado judicial.
• Que reiteran una vez más que la parte intimante no tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales estimados a todas y cada una de las actuaciones realizadas por su apoderado judicial ya que tales actuaciones fueron realizadas dentro del proceso incidental de oposición a la medida ejecutiva de embargo, en la cual fue totalmente vencida y condenada en costas y en la sentencia proferida por el Tribunal Superior, no condenó en costas a la parte recurrente.
• Que a los que si tiene derecho la intimante es a los que respecta al escrito de fecha 15 de diciembre de 2006 que corre a los folios del 196 al 204, la diligencia de fecha 06 de diciembre de 2007 que corre al folio 476, la diligencia de fecha 03 de mayo de 2007, y el escrito de promoción de pruebas presentado el 30 de mayo de 2007, sin embargo no está de acuerdo con el monto estimado a cada una de dichas actuaciones, por lo que a todo evento se acoge al derecho de retasa de las estimaciones cuantitativas que la intimante ELBA TORRES CABELLO señaló a todas y cada una de las referidas actuaciones procesales.
• Que la ciudadana ELBA TORRES CABELLO se opuso a la medida ejecutiva de embargo decretada y ejecutada sobre un inmueble propiedad de la parte demandada y que de esa manera se abrió una incidencia procesal de oposición a la medida de embargo que culminó en primera instancia, mediante decisión proferida por el Tribunal en fecha 01 diciembre de 2005 y en consecuencia procede a reconvenir en cobro de honorarios profesionales y a estimar e intimar a la mencionada ELBA TORRES CABELLO, los honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas por su persona en la referida incidencia de oposición a la medida ejecutiva de embargo.
• 1) escrito de fecha 20 de octubre de 2005, inserto al folio el 98 al 105, estimada en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo).
• 2) escrito de fecha 25 de octubre de 2005 cursante a los folios del 104 al 105, estimado en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo).
• 3) Diligencia de fecha 09 de noviembre de 2005, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo).
• 4) Diligencia apelado sentencia de fecha 01 de diciembre de 2005, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo)
• 5) Diligencia de fecha 23 de enero de 2006, inserta al folio 159 estimada en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo)
• 6) Diligencia mediante el cual consigna las copias de las actas a certificar estimada en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo)
• 7) Escrito inserto a los folios del 469 al 471 estimado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo).
• 8) Diligencia de fecha 27 de marzo de 2007 estimada en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo)
• 9) Diligencia de fecha 09 de abril de 2009, inserta al folio 493 estimada en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo)
• 10) Escrito de informes presentado en fecha 23 de marzo de 2006, estimada en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). Todas las cuales ascienden a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 88.000,oo).
• Que opone a la parte intimante la compensación de las deudas hasta el limite de su concurrencia por lo que solicita se declare la extinción recíproca de las deudas que tanto adeuda su representada la ciudadana ELBA TORRES CABELLO como la que ésta última adeuda a su mandante y solicita se intime a la ciudadana ELBA TORRES CABELLO en la persona de su apoderado judicial, abogado VICENTE RAMOS CHACON, para que le cancele a su representada la suma de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 68.000,oo), solicitando que dicha suma sea debidamente indexada.

- En escrito que cursa del folio 51 al 52 el abogado VICENTE RAMOS CHACON, alega que se debe destacar el hecho cierto de que las actuaciones del proceso principal que sirven de fundamento a la demanda reconvencional, fueron declarados inexistentes por sentencia definitivamente firme que declaró con lugar la incidencia de fraude procesal y por ende quedó sin efecto su expectativa de derecho respecto a las costas, máxime si el fraude procesal constituye un hecho ilícito equiparado a la estafa según sentencia Nº 1138 de fecha 09 de junio de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

- Al folio 55 cursa actuación de fecha 25 de mayo de 2010, donde tuvo lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores en el presente juicio quedando designados los abogados TOMAS RAMON RAMIREZ y JOSE SARACHE MARIN, quienes aceptaron sus cargos, así se desprende del folio 64.

- Riela al folio del 66 al 68 auto de fecha 30 de junio de 2010, dictado por el Tribunal de la causa mediante el cual se condena a la parte intimada a pagar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) correspondiente a los emolumentos correspondiente a los jueces retasadores.

- Consta a los folios del 69 al 70 escrito presentado por el abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, mediante el cual apela del auto de fecha 30 de junio.

- Riela al folio 71 escrito de fecha 08 de julio de 2010, mediante el cual el abogado VICENTE RAMOS CHACON, solicita el cumplimiento voluntario de los honorarios profesionales intimados.

- Al folio 72 consta auto de fecha 14 de julio de 2010, mediante el cual se oye en un solo efecto la apelación ejercida por el abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARY ESTRELLA NAVAS.

- Riela al folio 77 escrito de fecha 28 de julio de 2010 presentado por el abogado VICENTE RAMOS CHACON, mediante el cual solicita se proceda a la ejecución forzosa y en consecuencia decrete medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la intimada, ratificado este pedimento en diligencia de fecha 12 de agosto de 2010, tal como riela al folio 78. El Tribunal visto el pedimento del referido abogado se abstuvo de proveer lo solicitado hasta tanto no conste en autos las resultas de la apelación dictada en fecha 14 de julio de 2010.

- Consta a los folios del 80 al 83 auto de fecha 06 de Octubre de 2010, dictado por el Tribunal de la causa mediante el cual se repone la causa al estado de pronunciarse sobre el escrito presentado por la parte intimada en fecha 19 de enero de 2010, declarándose nulo y sin valor alguno todas las actuaciones subsiguientes a dicho escrito.

- Riela a los folios del 86 al 90 auto de fecha 06 de octubre de 2010, mediante el cual no se admite la reconvención propuesta por la parte intimada.

- Al folio del 101 al 104 consta escrito presentado por el abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARY ESTRELLA NAVAS, mediante el cual apela del auto de fecha 06 de octubre de 2010, la cual fue oída en ambos efectos por auto de fecha 22 de noviembre de 2010, tal como se evidencia del folio 109 de este expediente.

- Riela al folio del 112 al 117 escrito presentado ante el Tribunal Superior en fecha 10 de diciembre de 2010, por el abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARY ESTRELLA NAVAS, mediante el cual alega que hay plena transparencia en el cobro de honorarios profesionales por parte de su mandante con motivo de la incidencia de oposición a la medida ejecutiva de embargo decretada y ejecutada, que conforme al auto apelado, las partidas por el intimadas vía reconvención a la tercera opositora no existen ya que en criterio del a quo la oposición a la medida ejecutiva de embargo, de la cual se derivan es subsidiaria del juicio principal y como quiera que este fue declarado inexistente esta inexistencia también arrastra a la incidencia de oposición a la medida ejecutiva de embargo, señala que el juez a quo violo flagrantemente el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.

- En escrito que cursa del folio 119 al 120, presentado ante este Tribunal Superior, el abogado VICENTE RAMOS CHACON, en representación de la ciudadana ELBA TORRES CABELLO, se adhiere a la apelación formulada por el abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, contra el auto de fecha 06 de octubre de 2010 que declaró “…no ha de admitirse la reconvención propuesta por la parte intimada…”, oída de manera insólita en ambos efectos por el juzgado de la causa violando a todas luces con lo establecido en la parte in fine del artículo 888 del Código de Procedimiento Civil.

- Riela al folio del 122 al 140, sentencia de fecha 13 de diciembre de 2010, dictada por este Tribunal Superior, mediante el cual se declara que no hay materia sobre la cual decidir con relación a la apelación interpuesta por el abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS.

- Al folio 141, se dictó auto de fecha 13 de enero de 2011, mediante el cual se ordena remitir el expediente al Juzgado de origen, siendo éste recibido en el Tribunal de Primera Instancia en fecha 24 de enero de 2011, tal como consta al folio 143.

- Corre inserta al folio 144, diligencia de fecha 25 de enero de 2011, suscrita por el abogado VICENTE RAMOS CHACON, parte actora en la presente causa mediante la cual solicita se fije oportunidad para la designación de los jueces retasadores en el presente juicio.

- Consta al folio 145, diligencia de fecha 25 de enero de 2011, suscrita por el abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, mediante el cual recusa a la Jueza EVELI FARIAS PAZ.

- Al folio 147, cursa diligencia de fecha 16 de febrero de 2011, mediante la cual el abogado VICENTE RAMOS CHACON, solicita se fije oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores.

- Riela a los folios del 148 al 152, decisión de fecha 18 de febrero de 2011, mediante la cual el a-quo dictamina que el tercero ganancioso en dicha incidencia así como su abogado VICENTE RAMOS CHACON, conforme a lo dispuesto en los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 22 de la Ley de Abogados y 22 de su reglamento tiene derecho al cobro de las costas condenadas y específicamente al cobro de Honorarios Profesiones.

- Al folio del 155 al 159, consta escrito presentado por el abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, mediante el cual solicita se intime a la ciudadana ELBA TORRES CABELLO en la persona de su apoderado judicial, abogado VICENTE RAMOS CHACON, para que le cancele o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, la cantidad estimada en concepto de honorarios profesionales, esto es, la suma de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 68.000,oo) solicitando igualmente al Tribunal que dicha suma sea debidamente indexada y que efectivamente se les cancele la suma que definitivamente resulte de la estimación y su debida indexación.

- Corre inserto al folio 161 escrito presentado por el abogado VICENTE RAMOS CHACON, mediante el cual solicita se fije la oportunidad para la designación de retasadores.

- Al folio 162 corre inserta diligencia de fecha 01 de marzo de 2011, suscrita por el abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, mediante la cual apela de la decisión de fecha 18 de febrero de 2011, dicha apelación fue oída en el solo efecto por auto de fecha 11 de marzo de 2011, tal como riela al folio 163.

• Actuaciones celebradas en Alzada

- Consta a los folios del 166 al 170 escrito presentado por el abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARY ESTRELLA NAVAS.

CAPITULO SEGUNDO

2.- Argumentos de la decisión.

El eje central del presente recurso radica en la apelación ejercida al folio 162, por el ciudadano abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARY ESTRELLA NAVAS, contra la decisión de fecha 18 de Febrero de 2011, que riela a los folios del 148 al 152, que concluyó que el tercero ganancioso en dicha incidencia así como su abogado VICENTE RAMOS CHACON ya identificado, conforme a lo dispuesto en los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento tiene derecho al cobro de las costas condenadas y específicamente al cobro de Honorarios Profesionales, argumentando la recurrida entre otros que efectivamente esta claramente establecido que al declararse la inexistencia de la demanda principal de cobro de bolívares por intimación y como consecuencia de ello el procedimiento principal así como todas sus incidencias quedaron anulados ya que las mismas siguen la suerte de lo principal, en consecuencia de ello es claro entonces que efectivamente el apoderado del actor perdidoso conforme a los artículos 22 de la Ley de Abogados tiene derecho de accionar por los honorarios que considere le adeude su cliente en virtud de las actuaciones que hubiere realizado en su representación. Asimismo y conforme a lo plasmado es evidente en consecuencia que el Tribunal debe ceñirse al efecto producido por la incidencia de fraude procesal, que trajo como consecuencia la declaratoria de inexistencia del proceso principal y en consecuencia la anulación del mismo con sus respectivas incidencias, y al existir condenatoria en costas a favor del tercero ELBA TORRES CABELLO ya identificada, y sabiendo que las costas procesales contemplan costos de juicio y honorarios de abogados, además que aplicación a lo dispuesto en la decisión definitivamente firme sobre el fraude procesal, es fuerza concluir que el tercero ganancioso en dicha incidencia así como su abogado VICENTE RAMOS CHACON tienen derecho al cobro de las costas condenadas y específicamente al cobro de Honorarios Profesionales.

Es así que en escrito presentado en fecha 21 de Febrero de 2.011, ante el Tribunal a-quo, que cursa a los folios del 155 al 159 presentado en el Tribunal de la causa por el abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, después de hacer un recuento que lo señaló como “una puntualización necesaria” procedió a estimar e intimar a la ciudadana ELBA TORRES CABELLO el pago de los honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas por su persona en la referida incidencia de oposición a la medida ejecutiva de embargo, donde resultara totalmente vencida, señalando en el folio 158, todas las actuaciones que a su decir se encuentran en el correspondiente cuaderno de medidas solicitando al tribunal que compulse a sus expensas copia certificada de la totalidad del cuaderno de medidas donde están recogidas estas actuaciones, alega que las actuaciones generadoras de los honorarios estimados e intimados, ascienden a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 88.000,ooo) cuyo pago intima en este acto a la deudora de los mismo, esto es la ciudadana ELBA TORRES CABELLO, así mismo alegó entre otros pedimentos que el Tribunal se sirva intimar a la ciudadana ELBA TORRES CABELLO en la persona de apoderado judicial abogado VICENTE RAMOS CHACON para que le cancele o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal a su cargo, la cantidad estimada en concepto de honorarios profesionales, esto es la suma de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 68.000,oo) solicitando igualmente a ese Tribunal que dicha suma sea debidamente indexada y que efectivamente se les cancele la suma que definitivamente resulte de la estimación y su debida indexacion.

Por su parte el abogado VICENTE RAMOS CHACON en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ELBA TORRES CABELLO, solicita en su escrito presentado por ante el Tribunal de la causa, en fecha 01 de Marzo de 2.011, cursante al folio 161, que por cuanto la sentencia quedó definitivamente firme, se fije la oportunidad para la designación de los retasadores.

En informes presentado ante esta Alzada, en fecha 29 de Marzo de 2.011, y que cursa a los folios del 166 al 170, el abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARY ESTRELLA NAVAS, señala que en la oportunidad en que en nombre de su mandante dio contestación a la intimación de honorarios profesionales que motiva estas actuaciones, formalmente en su escrito de contestación a dicha pretensión, señala el contenido del escrito de fecha 21 de febrero de 2011 que riela a los folios del 155 al 159, donde entre otras cosas alegó que la sentencia apelada, está inficionada con el vicio de incongruencia negativa, ya que no resolvió de manera expresa, positiva y precisa como fue lo alegado en su respectivo oportunidad, si la ciudadana ELBA TORRES CABELLO tenía en definitiva derecho a cobrar las partidas por concepto de honorarios profesionales de su apoderado, a las cuales de manera expresa y categórica, en nombre de su mandante MARY ESTRELLA NAVAS y parte intimada en honorarios profesionales, se opuso con la argumentación, de que las partidas referidas, correspondían a una incidencia autónoma del proceso, donde la misma resultó totalmente vencida y condenada en costas.

Planteada como ha quedado la controversia este Tribunal para decidir observa:

La pretensión de cobro de honorarios de abogados por actuaciones de carácter judicial, aparece consagrada en el encabezamiento del artículo 22 de la Ley de bogados, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 22. El ejercicio de la profesión dá derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajdos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

- La Doctrina y la Jurisprudencia distingue que por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

- La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 (hoy 607) del Código de Procedimiento Civil, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

- La norma transcrita consagra el derecho que tienen los abogados de demandar el cobro de sus honorarios profesionales causados por las actuaciones judiciales realizadas dentro de un proceso, tanto a su propio cliente, como a la contraparte perdidosa que haya sido condenada en costas mediante sentencia definitivamente firme.

- El procedimiento para el cobro de honorarios profesionales ha sido diseñado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, mediante múltiples decisiones proferidas por la Salas Civil y Constitucional, conforme a las cuales consta de dos fases bien diferenciadas, a saber, la declarativa que comienza con la demanda y concluye con la sentencia que declara si existe o no el derecho del demandante a cobrar los honorarios profesionales frente a ese demandado; y la ejecutiva que es eventual, se aperturará solo si la primera fase termina con sentencia que declare la existencia del derecho a cobrar los honorarios profesionales, en la cual el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos.

- Ahora bien, observa este sentenciador que efectivamente por notoriedad judicial en fecha 10 de Octubre de 2008, este Tribunal Superior confirmó la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2007 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró INEXISTENTE el proceso de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION incoado por la ciudadana MARY ESTRELLA NAVAS DE CARDOZO beneficiaria de tres (3) letras de cambio libradas el 15 de enero de 2004, a través de su endosatario en procuración abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, y declaró NULA Y SIN VALOR ALGUNO LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por ese Tribunal en fecha 19 de julio de 2005 y practicada en fecha 27 de septiembre de 2005.

- En ese orden de ideas, considera quien aquí sentencia que el abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARY ESTRELLA NAVAS DE CARDOZO, no puede intimar sus honorarios tal como lo ha hecho a lo largo de este juicio, cuando existe de por medio el fraude procesal que ya fue declarado anteriormente, pues el juicio principal se declaró inexistente y quedaron nulas y sin valor alguno la medida ejecutiva de embargo, a la que tanto ha hecho mención en todo el transcurso de esta causa.

- En atención a lo anteriormente citado, este sentenciador aprecia que en el caso de autos, el tercero ganancioso en la incidencia de fraude, pues fue la tercera que planteó el fraude en el juicio principal, en este caso la ciudadana ELBA TORRES CABELLO, así como su abogado VICENTE RAMOS CHACON, si son poseedores o acreedores de ese derecho, de las costas demandadas y específicamente al cobro de Honorarios Profesionales, tal como lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados, visto que hubo la existencia de un fraude y que hubo una sentencia confirmatoria de este Tribunal Superior, pues el recurso de casación ejercido oportunamente fue declarado sin lugar en fecha 03 de junio de 2009, con expresa condenatoria en costas, quedando de esta manera firme el fallo de fecha 10 de Octubre de 2008, del Tribunal Superior que declara el fraude con respecto al juicio principal, y en consecuencia INEXISTENTE el proceso de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION incoado por la ciudadana MARY ESTRELLA NAVAS DE CARDOZO beneficiaria de tres (3) letras de cambio libradas el 15 de enero de 2004, a través de su endosatario en procuración abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, y declaró NULA Y SIN VALOR ALGUNO LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por ese Tribunal en fecha 19 de julio de 2005 y practicada en fecha 27 de septiembre de 2005; lo cual constituye la satisfacción de la pretensión de la tercera cuando interpone el fraude en el señalado juicio, y así se establece.

- En este sentido es concluyente para este sentenciador que la sentencia dictada en fecha 18 de Febrero de 2011, por el Tribunal de la causa que concluye que el tercero ganancioso en dicha incidencia así como su abogado Dr. VICENTE RAMOS CHACON conforme a lo dispuesto en los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 22 de la Ley de Abogado y 22 de su Reglamento tienen derecho al cobro de las costas condenadas, y específicamente al COBRO HONORARIOS PROFESSIONALES; estuvo ajustada a derecho, por lo que se debe confirmar dicho fallo, como así expresamente se declarará en la dispositiva de este fallo y así se decide.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

- Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha 18 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el abogado VICENTE RAMOS CHACON contra la ciudadana MARY ESTRELLA NAVAS, ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados.

- Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS. en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana MARY ESTRELLA NAVAS.

- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López
JFHO/lal/cf
Exp.Nº 11-3876