REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 11 de abril de 2.011.-
200° y 152°.


ASUNTO: Nº FP02-U-2008-000080 SENTENCIA PJ06620110000056

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 31 de marzo de 2011, por la Abogada Raiza González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.474.394, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.685, representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: En relación al Capitulo I: Acogiéndose al principio de comunidad de la prueba, y de admisión procesal promueve el merito favorable que se desprende de los autos y en especial el mérito que emana de la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/183 de fecha 18 de julio de 2008, objeto del presente recurso. Este Tribunal admite las pruebas promovidas, en cuanto a lugar a derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo notifíquese la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. Líbrense las notificaciones correspondientes.-

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.

LA SECRETARIA


ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA

YCVR/Njc/jm