REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 11 de abril de 2.011.-
200° y 152°


ASUNTO: Nº FP02-U-2008-000090 SENTENCIA Nº PJ06620110000055


Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 31 de marzo de 2.011, por la Abogada Sergimar Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.381.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: En relación al Capitulo I: Acogiéndose al principio de comunidad de la prueba, y de admisión procesal promueve las siguientes documentales: 1) Copia de la Resolución GRTI/RG/DJT/2008/268 de fecha 16 de septiembre de 2008. 2) Providencia Administrativa Nº GRTI/ RG/ DF/ 2057 de fecha 27 de mayo de 2008. 3) Acta de requerimiento y recepción Nº GRTI/ RG/ DF/ 2057-1. 4) Acta de Infracción Nº GRTI/RG/DF/2057-2, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana. Este Tribunal admite las pruebas promovidas, en cuanto a lugar a derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo notifíquese la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. Líbrense las notificaciones correspondientes.-

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. NUBIA J. CORDOVA.
YCVR/Njc/jm