REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 12 de abril de 2.011.-
200º y 152º.

ASUNTO FP02-U-2006-000052 SENTENCIA Nº PJ0662011000057

Con motivo del recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico remitido a este Juzgado, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2006/837, de fecha 12 de julio de 2006, interpuesto ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, por la ciudadana Jacqueline Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.938.283, representante judicial de la contribuyente “INVERSIONES 012, C.A.”, domiciliada en la Zona Industrial Chirica, Av. Cisneros, C/C Calle Yorktown, Galpón S/N, San Félix, Estado Bolívar, contra la Notificación de Admisión de Jerárquico Nº GRTI/RG/DJT/2006/049 de fecha 13 de febrero de 2006, y contra la Resolución S/N de fecha 15 de febrero de 2.005, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 03 de agosto de 2.006, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la contribuyente “INVERSIONES 012, C.A.” (v. folios 12).

En fecha 08 de agosto de 2.006, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que practicara las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República y a la contribuyente “INVERSIONES 012, C.A.”. Asimismo en esta misma se libró oficio Nº 731-2006, dirigido al ciudadano Fiscal General de la República (v. folios 13 al 24).

En fecha 07 de febrero de 2.007, el Alguacil del Tribunal consignó debidamente firmado oficio Nº 735-2006 dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 25 ,26).

En fecha 13 de marzo de 2.007, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación de la Procuradora General de la República y de la contribuyente “INVERSIONES 012, C.A.” (v. folios 27 al 33).

En fecha 26 de junio de 2.007, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta debidamente practicada la notificación de la contribuyente “INVERSIONES 012, C.A.” (v. folios 33 al 49).

En fecha 28 de junio de 2.007, se ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 50 al 55).

En fecha 04 de febrero de 2.009, el Abogado Joseph Franceschetti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.216, en representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 012, C.A., solicitó mediante diligencia la notificación de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 57, 58).

En fecha 27 de abril de 2.009, quien suscribe, en su condición de Juez Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 59).

En la misma fecha, se recibió oficio Nº 087-2009, emanado del Juzgado Vigésimo del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite a este Tribunal la comisión Nº AP-C-9-872, contentiva de la notificación de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 60 al 69).

En fecha 29 de abril de 2.009, se agregó la comisión anterior señalada, en la cual constan la notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 77).

En fecha 28 de abril de 2.009, el Tribunal dicta auto mediante el cual deja a salvo la foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 78).

En fecha 01 de junio de 2.009, se recibió oficio Nº 0561, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, mediante el cual notifica a este Despacho que la notificación realizada mediante oficio Nº 765-2007 de fecha 28 de junio de 2007, referente al auto de entrada del presente recurso, se tendrá como no practicada por cuanto la misma no fue acompañada de las respectivas copias certificadas (v. folio 79, 80).

En fecha 03 de junio de 2.009, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena agregar la anterior comisión (v. folio 81).

En fecha 09 de junio de 2.009, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que notifique al ciudadano Procurador General de la República. Asimismo, consignó el envío por el correo interno de la DEM la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación del Contralor General de la República (v. folios 82 al 87).

En fecha 12 de junio de 2.009, este Tribunal ordenó comisionar nuevamente al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación del Procurador General de la República señalándole que será debidamente notificado una vez que sean provistas las copias conducentes (v. folio 88).

En fecha 18 de junio de 2.009, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 89 al 101).

En fecha 17 de septiembre de 2.009, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 102 al 105).

En fecha 16 de noviembre de 2.009, este Tribunal ordenó agregar la comisión Nº 688, practicada por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitida con oficio Nº 3428-09 de fecha 24 de septiembre de 2009, donde consta la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo en dicho auto se dejó constancia que en fecha 12 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se recibió oficio Nº 0561 de fecha 20 de mayo de 2009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar (v. folio 120).

En fecha 14 de enero de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, donde se le comunique que será debidamente notificado una que sean provistas las respectivas copias. Dichas resultas fueron recibidas en fecha 06 de abril del 2010 y agregada al expediente mediante auto de fecha 08 de abril de 2010, donde se dejó constancia que la referida notificación no fue recibida por cuanto no tiene anexadas las respectivas copias (v. folios 121 al 125).

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el 08 de abril de 2010, oportunidad en la cual fue recibido por este Tribunal las resultas de la comisión librada al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para notificar a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, dejándose constancia en la misma que la misma no fue recibida por cuanto no tenía anexadas las respectivas copias; en tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Advertido lo anterior, resulta necesario señalar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Este instituto procesal se constituye, así, en un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
Al respecto, es conveniente advertir que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”. (Resaltado de este Tribunal).

De lo que se desprende, que este Tribunal puede declarar de oficio o a petición de cualquiera de las partes, la perención en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar, a este modo de extinción del proceso.

Por tanto, en consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 08 de abril de 2.010, fecha en la cual fue recibido por este Tribunal las resultas de la comisión librada al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para notificar a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, dejándose constancia en la misma que la misma no fue recibida por cuanto no tenía anexadas las respectivas copias; por lo que, al día siguiente comenzó a transcurrir el año a que hace referencia la norma adjetiva, sin que hasta la presente fecha conste en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso; habiendo transcurrido el plazo de (1) año, dos (2) mes y dos (2) días continuos sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes, a fin de admitir el presente recurso contencioso administrativo.

No existe en el expediente, como se evidencia entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a impulsar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

De igual forma también se constata que tampoco se encuentran pendientes actuaciones de procedimiento que sean inherentes a este Órgano Jurisdiccional, toda vez que para el momento en que se paralizó la causa se encontraba pendiente la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela a través de la comisión librada Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual no fue posible enviar por cuanto no fueron provistas las respectivas copias del escrito recursivo, sus anexos y el auto de entrada, carga procesal que debe cumplir la parte interesada.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente “INVERSIONES 012, C.A.”, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA



ABG. NUBIA J. CORDOVA de M.

En el día de hoy, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil once (2.011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó la sentencia Nº PJ0662011000057.

LA SECRETARIA



ABG. NUBIA J. CORDOVA de M.
YCVR/njcdm.-