REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 29 de abril de 2.011-
201º y 152º.

ASUNTO FP02-U-2008-00000005 SENTENCIA Nº PJ0662011000066

Con motivo del recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/4470, de fecha 26 de diciembre de 2007, interpuesto ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, por la ciudadana Ana Maria Gallones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.516.552, actuando en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil “MATERIALES PIAR, C.A.”, asistido por el Contador Público José Pastor López, titular de la cédula de identidad Nº V-9.910.218, inscrito por ante el Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolívar, bajo el Nº C.P.C 27.855, contra la Planilla de Liquidación Nº 081001225000964 de fecha 17 de febrero de 2005, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

En fecha 09 de enero de 2008, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente MATERIALES PIAR, C.A., y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 49).

En fecha 10 de enero 2008, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, al Juez del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que practique la notificación de la contribuyente MATERIALES PIAR, C.A (v. folios 50 al 66).

En fecha 10 de enero de 2008, se libró el oficio Nº 39-2008, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (v. folios 67, 68).

En fecha 28 de marzo de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 69 al 72).

En fecha 28 de mayo de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que practique la notificación de la contribuyente MATERIALES PIAR, C.A (v. folios 73 al 76)

En fecha 27 de abril de 2009, quien suscribe, en su carácter de Juez Superior Temporal se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 77).

En fecha 18 de mayo de 2.009, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión librada mediante oficio Nº 33-2008 dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la notificación del Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 78 al 83).

En fecha 02 de junio de 2.009, se recibió del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, donde consta las notificaciones del ciudadano Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 84 al 104).

En fecha 05 de junio de 2.009, este Tribunal agregó la comisión antes señalados, a los fines de la continuidad del proceso (v. folio 105).

En fecha 05 de junio de 2009, este Tribunal dictó auto dejando a salvo las foliatura. (v. folio 106).

En fecha 20 de julio de 2.009, se recibió del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remitió las resultas de la comisión donde no fue debidamente practicada la notificación de la contribuyente MATERIALES PIAR, C.A. (v. folios 107 al 117).

En fecha 27 julio de 2.009, este Tribunal agregó la comisión antes señalada, a tal efecto ordenó librar cartel a los fines de la notificación de la contribuyente MATERIALES PIAR, C.A. (v. folio 118)

En fecha 27 de julio de 2009, este Tribunal dictó auto dejando a salvo las foliatura. (V. folio 119).

En fecha 28 de julio 2009, este Tribunal libró cartel de notificación dirigido a la contribuyente MATERIALES PIAR, C.A. (v. folios 120 al 121).

En fecha 07 de abril de 2010, se recibió diligencia de la Abogada Yenny Capella, mediante la cual solicitó se deje constancia en el expediente de la publicación del cartel de notificación dirigida a la recurrente (v. folios 122 al 126).

En fecha 08 de abril de 2010, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación dirigido a la contribuyente MATERIALES PIAR, C.A., en la cartelera que este Despacho tiene para tal fin (v. folio127).

En fecha 28 de abril de 2.011, la Abogada Sergimar Flores, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, actuando en su condición de funcionaria adscrita a la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acompañó al instrumento poder que lo acredita para actuar en autos, diligencia mediante la cual solicitó la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario (v. folios 128 al 132).

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia solicitada por la representación fiscal, este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Sostiene la Administración Tributaria, que:

“…Ahora bien, con relación a la causa signada bajo el Nº FP02-U-2008-000005, correspondiente a la contribuyente MATERIALES PIAR, C.A. (…), interpuso Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso, y la Administración Tributaria remitió copia certificada del expediente Administrativo conformado con ocasión del presente recurso de conformidad con lo previsto en los artículos 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario; no obstante se observa en el caso bajo análisis que la ultima actuación fue incorporada al expediente el 08 de abril de 2010, por lo que es a partir del día siguiente, 09 de abril de 2010, cuando comenzó a correr el lapso de perención, verificándose que desde el día 09 de abril de 2010, hasta la presente fecha, transcurrió mas de un (1) año, sin que las partes hubiesen realizado algún acto de procedimiento para dar impulso procesal al presente asunto, es por ello que conforme a lo previsto en los artículos 265 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la perención no es renunciable por las partes según lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se haga el computo correspondiente conforme lo previsto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 y sea decretada la Perención de la instancia.”. (Resaltado de este Tribunal).

En efecto, del caso subjudice se desprende que el día 08 de abril de 2010, fecha en la cual el alguacil de este Tribunal el ciudadano Elier José Salas Betancourt dejó constancia de la colocación del Cartel de Notificación”, librado a la contribuyente MATERIALES PIAR C.A. (v. folio 127), hasta la fecha de la presente actuación, no consta en autos otra actuación de las partes para impulsar el proceso.

Visto esto, es conveniente advertir que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”. (Resaltado de este Tribunal).

De lo que se desprende, que este Tribunal puede declarar de oficio o a petición de cualquiera de las partes, la perención en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar, a este modo de extinción del proceso.

Por tanto, en consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 08 de abril de 2010, fecha en la cual el alguacil de este Tribunal el ciudadano Elier José Salas Betancourt dejó constancia de la colocación del Cartel de Notificación”, librado a la contribuyente MATERIALES PIAR C.A., en el entendido de que al día siguiente comenzó a transcurrir los diez (10) días hábiles siguientes dispuestos en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, es decir, desde el 09 de abril de 2010 hasta el 23 de abril de 2010, teniéndose como notificado efectivamente el día 24 de abril de 2010, sin que hasta la presente fecha conste en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso; habiendo transcurrido el plazo de (1) año, y cinco (05) días continuos sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.

No existe en el expediente, entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. NUBIA J. CORDOVA DE M.

En el día de hoy, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la tarde (09:45 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662011000066.

LA SECRETARIA


ABG. NUBIA J. CORDOVA DE M.
YCVR/Njc/malr.-