REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ


Puerto Ordaz, veintinueve (29) de Abril del dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: FP11-R-2011-000145
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano IVAN RAMONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.619.
PARTE DEMANDADA: Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

En fecha 13 de abril del 2011, el ciudadano Abg. IVAN RAMONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.619, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expediente (URDD), formal escrito contentivo de RECURSO DE HECHO, el cual luego de la distribución que se efectuase sistemática, correspondió conocer a este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, cual por auto de fecha 14 de Abril del 2011, le dio entrada y ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo; no obstante como quiera que el mencionado Recurso de Hecho se presentare sin las copias de las actuaciones a que se contrae el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, se le concedió cinco (05) días hábiles contados a partir de dicha fecha exclusive, a los fines de que procediera el accionante a consignar las mismas.

Ahora bien, Mediante Diligencia de fecha 27 de Abril 2011, el ciudadano IVAN RAMONES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.619, Desistió del Recurso de hecho ejercido contra el auto de fecha 08 de Abril de 2011, dictado por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que negó oír recurso de apelación intentado en fecha 07 de abril de 2011, contra decisión que a su vez negaba la admisión de la prueba de experticia médica promovida por la parte demandante en la causa Nro. FP11-L-2008-001620.

Revisado por esta Alzada el Desistimiento efectuado, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, y en consecuencia de ello el Desistimiento del Recurso de Hecho propuesto por la Parte Demandante, debe ser Homologado por aplicación del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y también por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del Recurso de hecho, otorgándole Autoridad de Cosa Juzgada.

Se Ordena la Remisión de la Causa al Juzgado a quo para su continuidad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDO SUPERIOR,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria de Sala,

Abg. MARVELIS PINTO
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria de sala,
Abg. MARVELIS PINTO