REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR - EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, seis (06) de Abril del dos mil once (2011)

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2010-000276

Por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, previa distribución del presente asunto observa esta Alzada de las actas que rielan en el mismo lo siguiente:

i.) Mediante auto de fecha 08/10/2010, este Tribunal Superior luego de recibir el presente asunto, advirtió que el juez aquo previo escuchar la apelación interpuesta en fecha 12/08/2010, contra la decisión proferida en fecha 10/08/2010, debió tramitar la solicitud de regulación de jurisdicción interpuesta por la representación judicial de la parte demandada; motivo por el cual ordenó de forma inmediata la devolución del expediente, a los fines de que se procediera conforme los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, cual es aplicado por remisión analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
ii.) Mediante auto de fecha 15/10/2010, el juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, al recibir el presente asunto, ordenó remitir las actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nro. 8ºSME/333-2010.
iii.) Mediante Sentencia de fecha 16 de Noviembre del 2010, y cursante desde el folio 175 al 192 del expediente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 12/08/2010, por la representación judicial de la empresa demandada Sociedad Mercantil C.V.G. Industria Venezolana del Aluminio, C.A. (CVG VENALUM), que el PODER JUDICIAL SI TENIA JURIDICCION para conocer y decidir el presente asunto, contentivo de demanda que por pensión de sobreviviente incoara la ciudadana THAIRI COROMOTO BOLÍVAR CARVAJAL, contra C.V.G. Industria Venezolana del Aluminio, C.A. (CVG VENALUM), CONFIRMANDO la sentencia de fecha 10/08/2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. Devolviendo las actuaciones al Tribunal de origen mediante Oficio Nº 3795 de fecha 09/12/2010, cursante al folio 194 del expediente y cual señala, entre otras cosas:
“…omisis…
Remisión que se hace a los fines de que, una vez se le dé entrada al expediente en ese Juzgado, se practiquen las respectivas notificaciones y siga su curso de Ley (fdo y sellado) Evelyn Marrero Ortiz Presidenta….”
iv.) Mediante auto de fecha 02/03/2011, se recibieron las actuaciones por error ante el juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Tribunal éste que lo remitiese al juzgado de origen.
v.) Mediante auto de fecha 14/03/2011, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, le dio recibo y ordenó incorporar las pruebas promovidas por las partes presentadas, y su remisión a los tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
vi.) Luego correspondió por vía de distribución conocer al Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, quien por auto de fecha 23/03/2011, ordenó la devolución de la causa al juzgado de origen, toda vez que, tal como lo señaló la Decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, debe resolverse sobre la apelación ejercida por la empresa demandada en fecha 12/08/2010, contra el fallo dictado en fecha 10/08/2010.
vii.) Recibidas las actuaciones nuevamente por el juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, este con vista de la decisión dictada en fecha 16/11/2010 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto de fecha 29/03/2011, ordenó la remisión de las actuaciones a este Juzgado Superior, por ser el juzgado que le correspondió conocer de la apelación.

Ahora bien, encuentra esta Alzada que no advirtió el juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, que previo remitir las actuaciones a esta Alzada, debió NOTIFICAR A LAS PARTES, tal y como se lo ordenara la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ello en razón del tiempo transcurrido en la causa lo que rompió con la estadía a derecho de las partes; véase que desde la fecha de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que resolvió la Regulación de Jurisdicción ejercido por la demandada, 16/11/2011, hasta la recepción del Expediente al Juzgado de la causa e inclusive hasta el día de hoy, no ha habido actuación alguna de las partes.

Por todo lo anterior, y como quiera que el juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, no cumplió con la orden emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de notificar a las partes a los fines de reanudar la presente causa, a los fines elementales del proceso, este Tribunal ordena:
i.) DEVOLVER las actuaciones mediante oficio, al juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los fines de que se proceda de forma inmediata notificar a las partes en el presente proceso, se reanude la causa, por ser una formalidad esencial a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el derecho a la tutela judicial efectiva.
ii.) EXHORTAR al Juez y Secretaria del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a revisar con más atención y esmero las actas procesales de los expedientes que se encuentren bajo su conocimiento; ello en razón, que ésta es la segunda oportunidad que este Tribunal Superior se ve en la necesidad de devolver el presente asunto por falta de revisión, ocasionando retardo injustificado en la causa. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
La Jueza Superior,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.