REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, lunes once (11) de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: FP11-R-2010-000031
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano ASDRUBAL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad n°. V-5.479.727.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados YULIMAR CHARAGUA, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, ESPIN LENNYS, PASTRAN FRANCELIA, CARDENAS MILAGROS, CORTEZ GINETT, DURAN LISETT, MADRID NERIA, VALLES MORELBIS, EDGAR GUZMÁN, LUIS MILLÁN, JOSÉ LUIS IZAGUIRRE, ELIBETH TORRES, KARIMER FUENTES, YURNIS MAITA, ESTHER BARTHA, NAILETH BASANTA y JULIO CÉSAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 106.934, 93.273, 107.658, 68.385, 113.220, 83.095, 113.213, 119.763, 93.290, 93.376, 112.910, 113.973, 124.43, 124.627, 113.973, 113.210, 93.384, 113.700 y 2134, respectivamente.
DEMANDADA: La empresa ORINOCO SURVEYING GROUP C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 22 de marzo de 2005, anotada bajo el n°. 58, Tomo 13-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL: El abogado VILMA VARGAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n°. 62.219 y de este domicilio.
MOTIVO: APELACIÓN
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y providenciado en esta Alzada en fecha 16 de febrero de 2011, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano JULIO MARCANO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante el ciudadano ASDRUBAL RODRIGUEZ, contra la decisión de fecha 28 de Enero de 2011 por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; en consecuencia se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día 29 de marzo de 2011, habiéndose diferido para el día 05 de abril de 2011 a las dos de la tarde, conforme lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no habiendo comparecido la parte recurrente a la audiencia correspondiente, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral; por lo que encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 02 de febrero de 2011, el apoderado de la parte demandante, apela de la sentencia proferida en fecha 28 de enero de 2011, y por auto de fecha 09 de febrero de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, oye dicho recurso; siendo distribuido entre los Juzgados Superiores, correspondió a este Tribunal, en consecuencia fue ordenada la entrada de la causa a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo para la sustanciación del recurso de apelación.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el presente recurso debe ser declarado DESISTIDO y confirmada la decisión recurrida. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el ciudadano JULIO MARCANO, plenamente identificado en autos, su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante el ciudadano ASDRUBAL RODRIGUEZ, contra la decisión de fecha 28 de Enero de 2011 por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA, la decisión recurrida.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los once (11) de abril de dos mil once (2011), años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELLA FARIAS
En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las diez (10:00) de la mañana, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELLA FARIAS
|