REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, lunes once (11) de abril del 2011
200º y 152º
ASUNTO: FP11-R-2010-000236
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MARVIS ELENA RUIZ TRILLO, portadora de la cédula n°. V-13.057.940, quien tiene como apoderado al abogado IVAN RAFAEL PEREIRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n°. 75.490.
PARTE DEMANDADA: La empresa CORPORACION FBK, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 16 de marzo de 1992, bajo el n°. 43, Tomo A-132 A. y cuyo apoderado es el abogado CARLOS MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n°. 16.031 y los demás profesionales del derecho que aparecen identificados en el poder que cursa en autos.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Mediante documento presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con fecha 21 de febrero de 2011, contentivo de la transacción celebrada entre la demandante, ciudadana MARVIS ELENA RUIZ TRILLO, asistida por el abogado JUAN JOSE CAMINO y la demandada CORPORACION FBK, representada por su apoderado el abogado CARLOS MORENO MALAVE, a los fines de dar por terminado este juicio, la parte demandada convino en pagar al demandante la suma de VEINTE MIL BOLIVARES Bs. 20.000,00, suma esta recibida por el actor mediante cheque a su nombre n° 12399152, emitido en Puerto Ordaz, el día 19/02/2011, contra la institución financiera Banesco, Banco Universal.
Este Tribunal a continuación cita a continuación las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la transacción, habida cuenta que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, así:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(…) 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Asimismo La Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único del artículo 3, establece:
“La irrenunciablidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

En el mismo orden, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dice:
Artículo 10. Transacción Laboral. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ellos comprendidos.

De seguidas este Juzgador Superior, analiza la transacción de autos, para así ver si cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones citadas, con el objeto de darle la eficacia correspondiente.
A tal efecto, analizados como fueron los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó personalmente asistido de abogado y que la sociedad mercantil demandada, suscribe el documento contentivo de la transacción a través de su apoderado, quien tiene facultades para celebrar transacciones, según consta del poder que cursa en autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; así como también en la manifestación escrita del acuerdo, el demandante actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal Superior en la ya citada fecha, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo este Tribunal, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo conciliatorio en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones tal y como fueron contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes la TRANSACCION celebrada entre las partes, dándole autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio y ordena la remisión de la causa al Juzgado a quo para que proceda al cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Tercero Superior,
Abog. Nohel J. Alzolay
La Secretaria,
Abg. DANIELLA FARIAS
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. DANIELLA FARIAS