REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, lunes once (11) de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: FP11-R-2010-000420
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano EDGARD FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad n°. V- 3.656.141.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados JOSE DE JESUS DIAZ y FREDDLYN MORALES, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.544 y 108.483, respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (C.V.G. ALCASA), domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1961, bajo el n°. 11, Tomo 1-A, cuyo cambio de domicilio fue inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el 21 de julio de 2004, bajo el n°. 16, Tomo 31-A-Pro, siendo su última modificación a sus Estatutos Sociales, la que consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripci8ón Judicial del Estado Bolívar en fecha 16 de mayo de 2008, bajo el n°. 16, Tomo 25-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL: Los abogados RAFAEL GREGORIO SALAZAR BONTE y MAGALY FINOL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.495 y 100.636.
MOTIVO: APELACIÓN
II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y providenciado en esta Alzada en fecha 10 de diciembre de 2010, en virtud del recurso de apelación ejercido por recurso de apelación ejercido por el ciudadano FREDDLYN MAY MORALES, identificado en autos, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano EDGAR FLORES, contra de la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Sede Puerto Ordaz; en consecuencia se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día 07 de abril de 2011, conforme lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no habiendo comparecido el recurrente a la audiencia respectiva, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidió en forma oral, por lo que encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 02 de diciembre de 2011, el apoderado de la parte demandante, apela de la sentencia proferida en fecha 25 de noviembre de 2011 dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Sede Puerto Ordaz, y por auto de fecha 03 de diciembre, el Tribunal, oye dicho recurso; siendo distribuido entre los Juzgados Superiores, correspondió a este Tribunal, en consecuencia fue ordenada la entrada de la causa a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo para la sustanciación del recurso de apelación.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia correspondiente, el presente recurso debe ser declarado DESISTIDO y confirmada la decisión recurrida. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el ciudadano FREDDLYN MAY MORALES, identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano EDGAR FLORES, contra de la sentencia de fecha 25-11-2010, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA, la decisión recurrida.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de abril de dos mil once (2011), años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABG. NOHEL ALZOLAY


LA SECRETARIA,

ABG. DANIELLA FARIAS

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las diez (10:00) de la mañana, previo el anunció de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELLA FARIAS